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Guillermo Lasso modifica ley de armas en Ecuador

El presidente ecuatoriano, Guillermo Lasso, modificó un decreto ejecutivo que regula el uso de armas para autorizar que los civiles puedan tener y portar armamento en medio de una fuerte ola de violencia.

Lasso explicó que decidió, también por decreto presidencial, autorizar el porte de armas de uso civil para defensa personal en el marco de “una estrategia cruzada de seguridad” en la que las Fuerzas Armadas apoyarán a la policía en las calles.

Según el mandatario, se trata de una medida necesaria para enfrentar al crimen organizado, el narcotráfico y la delincuencia común.

El anuncio se produjo en medio de una incontenible secuencia de secuestros y asesinatos que mantienen bajo zozobra a la ciudadanía.

La tenencia y porte de armas estuvo permitida hasta 2009, cuando el entonces presidente Rafael Correa los abolió por tiempo indefinido y prohibió portar armas a los guardias de seguridad privados.

¿QUÉ DICE EL DECRETO SOBRE EL PORTE DE ARMAS?

Los ecuatorianos están autorizados a la tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personal, así como el uso de aerosoles de gas pimienta para el mismo uso.

Los permisos para porte o tenencia de armas de fuego para personas naturales y jurídicas tienen una validez de dos y cinco años, respectivamente, y para su renovación se deben cumplir los requisitos establecidos en un reglamento.

El nuevo decreto reforma el artículo 84 del anterior decreto para añadir la mención: “Las personas naturales podrán tener y portar el arma de uso civil para defensa personal si cumplen con los siguientes requisitos”. A continuación enumera en siete apartado los requerimientos.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA OBTENER UN PERMISO DE PORTE O TENENCIA?

Para tramitar un permiso se requiere una edad mínima de 25 años, certificados de pruebas psicológicas emitidos por el Ministerio de Salud Pública, aprobar un curso de entrenamiento de uso de armas y obtener un certificado de destreza concedido por el Ministerio de Defensa Nacional. A su vez, el usuario no debe haber sido condenado por algún delito penal ni denunciado por violencia familiar y no tener antecedentes toxicológicos.

¿QUÉ ARMAS PODRÁN PORTAR LOS ECUATORIANOS?

Las armas para defensa personal autorizadas son las pistolas hasta el calibre 9mm; semiautomáticas con alimentadores de hasta 10 proyectiles, revólveres hasta el calibre 38, escopetas recortadas del calibre 10 al 410 o sus equivalentes.

¿QUÉ SUCEDE SI ALGUIEN CON PERMISO DE PORTE O TENENCIA HIERE O MATA A UNA PERSONA?

Será detenido y procesado penalmente hasta que demuestre que disparó en legítima defensa o de un tercero. Para ello se deberá demostrar que fue víctima de una agresión ilegítima o de un ataque inminente no provocado e injustificado y que haya habido una necesidad racional de defensa. También debe haber un equilibrio en el nivel de agresión y el de respuesta.

En un juicio esas variables quedarán a criterio del juez.

¿CÓMO SE CONTROLARÁ LA TENENCIA DE ARMAS?

Mediante un registro informático. La disposición presidencial también estableció la prohibición de la fabricación artesanal de armas y su registro y tenencia.

¿DESDE CUÁNDO SE PODRÁN SOLICITAR LOS PERMISOS?

Las autoridades esperan elaborar el reglamento necesario para el porte y tenencia de armas en un plazo máximo de seis meses.