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Perú promulga ley que previene y sanciona el acoso a las mujeres en política

Perú oficializó este miércoles una ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política del país, al establecer mecanismos que plantean atender, erradicar y sancionar este tipo de actos ilícitos.

La Ley 31155, que fue publicada en la gaceta de normas legales con las firmas del presidente de Perú, Francisco Sagasti, y de su primera ministra, Violeta Bermúdez, busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la participación en igualdad de condiciones de las mujeres en la política.

La norma, que fue presentada originalmente en 2016, fue enviada el pasado 19 de marzo al Ejecutivo tras haber sido aprobada días antes por el pleno del Congreso a partir de un texto sustitutorio que establece modificaciones en otras leyes, como la de Organizaciones Políticas y la Orgánica de Elecciones.

CANDIDATAS Y AUTORIDADES

Según lo establecido por el Congreso, la ley se aplica para candidatas a cargos políticos de representación por elección popular y para las autoridades que desempeñan cargos políticos y funcionarias en todos los niveles de Gobierno.

Además, para autoridades de comunidades campesinas, comunales, indígenas, originarias y afrodescendientes y militantes de organizaciones políticas que postulen a cargos de representación, así como durante el ejercicio de esas funciones.

Se dispone que las organizaciones políticas deben establecer medidas internas para erradicar el acoso político hacia las mujeres y se ordena establecer multas para el ciudadano o persona jurídica que, en forma directa o a través de terceros, afecte el ejercicio del derecho de participación política o de las autoridades mujeres.

DEFINICIÓN Y MANIFESTACIONES DEL ACOSO

La nueva ley define al acoso político como cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres "por su condición de tal", de manera directa o a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o de redes sociales

Se considera acoso cuando la conducta busca menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos.

Entre sus manifestaciones están evitar el ejercicio de sus derechos políticos en igualdad de condiciones o restringir el uso de la palabra y limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución de acuerdo a su cargo.

Además, excluir, limitar o impedir el ejercicio de los derechos políticos a causa de embarazo, parto, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justificada, y divulgar imágenes o mensajes en medios de comunicación o redes sociales que transmitan o reproduzcan relaciones de desigualdad y discriminación, así como dar a conocer información, con fines políticos, de la vida personal y privada de las mujeres que carezca de interés público.

ENCARGO A MINISTERIOS

Por ese motivo, la ley establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) deberá coordinar, articular, promover, diseñar y difundir las políticas, planes y programas para garantizar su implementación, así como llevar un registro de los casos de acoso político que ocurran en el país.

El MIMP también asesorará a las entidades públicas para que desarrollen acciones para la prevención y erradicación de este tipo de acoso, y promoverá políticas, programas y proyectos de prevención, atención y tratamiento y servicios de consejería.

El Ministerio de Educación, a su turno, deberá incorporar en el currículo educativo contenidos sobre la importancia de la participación política de las mujeres y el Ministerio de Cultura promoverá la participación de las mujeres indígenas, originarias o afrodescendientes en la política.

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