Salud

DERECHOS DEL PACIENTE

“El rol del médico cambió de ‘padre’ a compañero”

LA MÉDICA Y ABOGADA TOGARMA RODRÍGUEZ ABORDA EN UNA INVESTIGACIÓN EL TEMA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE

Togarma Rodríguez es médico fisiatra, bioeticista y abogada. También posee formación en el área administrativa. Cuenta con casi 35 años de experiencia en el ejercicio de la medicina y dos décadas de trayectoria académica. JORGE CRUZ/LISTÍN DIARIO

En el sistema dominicano de salud prevalece un tipo de relación paternalista entre médico y paciente. Este modelo, en el cual al enfermo se le trata como objeto y no como sujeto, le impide a este ejercer su autonomía.

Así lo asegura la doctora Togarma Rodríguez, médica fisiatra, bioeticista y abogada con dos décadas de trayectoria académica.

De acuerdo con Rodríguez, la autonomía del paciente constituye un derecho e implica el reconocimiento de que cada individuo tiene la prerrogativa de decidir sobre su propio cuerpo.

“El cuerpo es tuyo, las decisiones deben ser tuyas”, afirma Rodríguez.

¿Por qué es importante este concepto? Porque “cada decisión terapéutica, por simple y cotidiana que sea, tiene un impacto, no solo en el curso de su enfermedad (del paciente), sino en su bienestar económico, emocional, en su proyecto de vida”.

Según la experta, que cuenta con cerca de 35 años de ejercicio médico, el país debe avanzar hacia relaciones clínicas en las que haya “simetría y horizontalidad” y en las cuales el profesional de la salud no se centre solo en los síntomas y signos del paciente, sino también en sus emociones, valores y derechos.

“El médico es experto en conocimiento clínico y biológico, pero tú eres experto en conocerte a ti mismo y tus preferencias”, razona al argumentar por qué el usuario de los servicios de salud debe participar en las decisiones que atañen a su bienestar y a sus opciones terapéuticas. “El rol del médico cambió de ‘padre’ a compañero”.

En opinión de la doctora, la autonomía del paciente debería ser el eje conductor de todo el proceso de atención en salud. Sin embargo, en el país, el marco normativo que regula este derecho es “estrecho y poco preciso”: se limita a unos “breves incisos” en el artículo 28 de la Ley General de Salud que consignan el derecho a consentir previa información como una de las prerrogativas del paciente.

Rodríguez aborda el tema en su tesis doctoral El respeto a la autonomía del paciente en la consulta de Atención Primaria en la República Dominicana.

El estudio analizó una muestra de 175 médicos en igual número de Unidades de Atención Primaria (UNAP) en el período 2017-2018. También consultó a usuarios de esas UNAP.

CONSENTIMIENTO INFORMADO

En su investigación Rodríguez halló que los médicos tienen una idea distorsionada del consentimiento informado. “La mayoría cree que es un documento médico-legal que el paciente debe firmar y que protege al médico de demandas”.

Solo el 38.1 % de los galenos del primer nivel de atención reconoció el consentimiento informado como un proceso en que se suministra información clara y entendible al paciente para que tome decisiones relativas a su salud.

La investigación no encontró en las UNAP evidencia del uso de documentos de consentimiento informado, ni del proceso verbal para su obtención.

En el país, cuando se habla del consentimiento informado, se piensa en un tipo de formulario que los centros especializados usan para autorizar procedimientos quirúrgicos o diagnósticos a fin de salvar al médico de su deber de informar, “pero que para nada reflejan el verdadero espíritu de protección de los derechos del paciente de recibir una información clínica, veraz, completa y oportuna”.

“Te lo dan no para que tú tomes una decisión”, señala Rodríguez. “No hay quien te explique, no hay quien te aclare… Es como con los famosos contratos de adhesión: si tú quieres los firmas; si no, los dejas”.

En ocasiones, los formularios contienen términos técnicos que el enfermo no comprende y “eso invalida el proceso”.

“Los médicos tenemos que entender que todo aquel que hace un daño tiene que repararlo. Ese es un principio básico del derecho”, expresa Rodríguez.

HABILIDADES COMUNICATIVAS

Para poner en marcha un modelo centrado en la persona, los galenos deben desarrollar destrezas comunicativas; sin embargo, hay debilidades en esta área. Solo 29 % de los médicos mostró conductas comunicacionales adecuadas y orientadas a la participación del paciente en la toma de decisiones.

El 83.8 % de los doctores no permitió al paciente hacer preguntas sobre las opciones o el proceso de toma de decisiones; el 79.9 % no le informó sobre las opciones de tratamiento; mientras que el 66.7 % no permitió al paciente tomar la decisión de qué tratamiento seguir.

“Las habilidades de comunicación son muy escasas entre los médicos”, afirma Rodríguez, quien señala que esto impacta negativamente el ejercicio de la autonomía del usuario y, por eso, sugiere incluir en los programas de formación médica el desarrollo de estas competencias.

Togarma Rodríguez es médica fisiatra, bioeticista y abogada. Presentó la defensa de su tesis doctoral como parte del programa de doctorados que desarrolla la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) en colaboración con la Universidad del País Vasco.

La tesis, titulada El respeto a la autonomía del paciente en la consulta de Atención Primaria en la República Dominicana, fue dirigida por los profesores Vicente Camino y Francisco Caballero Harriet.

La actividad que se llevó a cabo en el recinto de Ciencias Jurídicas de la Universidad del País Vasco (UPV) del recinto de Donostia.

CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACIÓN

1. En las UNAP no se lleva a la práctica la toma de consentimiento informado, ni se cuenta con un documento que permita registrarlo.

2. El nivel de conocimiento sobre consentimiento informado de los médicos en el primer nivel de atención en promedio es bajo.

3. Los pacientes entienden que es el médico quien debe tomar la decisión sobre qué hacer para resolver su problema de salud, pero les gustaría poder tener opciones y participar en la elección de una de ellas.

4. La República Dominicana no cuenta con un marco jurídico suficientemente preciso y amplio para regular el ejercicio de la autonomía en el ámbito de la salud.