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A pesar de la discriminación, el pelo rizo también es formal

1) Yanhna Puello, mejor conocida en las redes sociales como Luna Rizada. 2) Yahisa Lamis Vidal, abogada. 3) Indira Sánchez, maquillista y bloguera de belleza. 4) Michelle Amarante. CORTESÍA DE LAS ENTREVISTADAS

Estefany Rodríguez VierSanto Domingo

“Los casos de discriminación que se han viralizado a través de las redes sociales en las últimas semanas destapan una vez más un ‘secreto a voces’ de las instituciones dominicanas: nos discriminan por el cabello afro rizado”.

Así lo afirma Yanhna Puello, mejor conocida en las redes sociales como Luna Rizada, bloguera y experta en cabellera rizada.

Puello ha sido vocera de diversos casos de discriminación laboral que se han dado a conocer a través de las plataformas digitales, asimismo mediante la etiqueta #MiCabelloEsFormal compartió cómo fue víctima.

“Yo perdí mis rizos en el 2013 porque el departamento de recursos humanos donde trabajaba me lo prohibió, no era formal llevar rizos trabajando en un banco; era mi primer trabajo, así que, por desconocimiento, fui con la corriente del sistema”, recuerda Puello.

Relata que atravesó un período extremo de estrés laboral, que la hizo perder parte de su cabellera y afectó su salud emocional. Debido a esto tomó la decisión de dejar descansar su cabello, pese a las posibles consecuencias en su puesto de trabajo.

Actualmente, Puello es economista y labora en una entidad financiera.

Testimonio Algo parecido le ocurrió a Michelle Amarante, quien rechazó un empleo en un banco en el que se le pidió alaciar su pelo rizo. Este caso se viralizó rápidamente a través de una publicación en su red social Instagram.

Luego del incidente, Amarante resalta que ha recibido mucho apoyo y varias propuestas de empleo en Santo Domingo.

“Yo vivo en San Francisco, pero estoy considerando la posibilidad de trasladarme a Santo Domingo y aplicar en lugares que me recomendaron”, afirma a LISTÍN DIARIO.

Yahisa Lamis Vidal, abogada, también comenta que la decisión de dejar de alaciarse el pelo tuvo repercusión en el aspecto profesional.

“Es una realidad que todavía no nos aceptan y tenemos que seguir trabajando hasta que sea normal ver a una mujer o un hombre con su cabello rizado natural”.

Agrega que es lamentable que este sea un tema hoy día, cuando hay problemáticas más complejas que atender; empero, la realidad es que se ha relacionado el pelo rizado con lo informal, playero y hasta descuidado.

De igual forma, indica que exigirle a una persona una modificación en su aspecto físico natural se llama discriminación. Cita casos como tapar pecas, no emplear a personas con vitiligio y mandar a alaciar el pelo cuando es rizo/afro, entre otras.

Más allá de ser medios de comunicación, las redes sociales también fungen como el principal puente de ataque para muchas chicas. Indira Sánchez, maquillista y bloguera de belleza, arremetió contra un ‘meme’ en el que se comparaba a varias rizadas con escobas, hecho que se propagó entre la comunidad.

“Vivimos en un país donde el 49% de los habitantes tiene ADN africano. Básicamente tener pelo crespo es una probabilidad de 1 cada 2 personas. Lo que significa que es muy probable que el creador o algún familiar del mismo tiene pelo crespo”, expresó en su Instagram.

Mientras que en el ámbito laboral, externa: “Quisiera que me dieran una razón real por la cual una persona es mejor que otra por tener un color de piel, un tipo de pelo o una preferencia sexual; porque en mí no hay una justificación válida para no contratar a un empleado por un tipo de pelo. Lo importante es lo que traemos dentro: nuestro talento, la responsabilidad, la preparación, la puntualidad y nuestro conocimiento”.

Según la Constitución La ley dominicana comprende apartados en los cuales se plantean derechos puntuales dejando de lado cualquier tipo de rechazo.

Lamis Vidal destaca varios artículos de la Constitución de la República Dominicana, entre ellos el 39 y el 42.

El primero establece el derecho a la igualdad: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”.

Mientras que el artículo 42, sobre el derecho a la integridad personal, indica: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas”.

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