Protección

La vida privada en el ciberespacio

Lo fundamental es tener claro, sin importar el ámbito de interacción físico o digital, que se hace necesario el garantizar el derecho a la vida privada, como pilar para el desarrollo integral del individuo y la construcción de toda sociedad que se diga libre. CORTESÍA DE LA ENTIDAD

Lo fundamental es tener claro, sin importar el ámbito de interacción físico o digital, que se hace necesario el garantizar el derecho a la vida privada, como pilar para el desarrollo integral del individuo y la construcción de toda sociedad que se diga libre. CORTESÍA DE LA ENTIDAD

La Internet y las tecnologías de la información y la comunicación han revolucionado la forma en la que interactuamos con el mundo. Se estima que hoy día, más del cincuenta por ciento de la población mundial se encuentra conectada en el ciberespacio. Los dispositivos inteligentes están cada vez más incorporados en nuestra vida: los utilizamos para hacer compras, transacciones y solicitudes de servicios, así como para comunicarnos y compartir a través de las redes sociales.

Dentro de este universo digital, las personas están representadas a través de sus datos, coexistiendo con su realidad física una realidad virtual. Por esta razón, la información y la manipulación de la data adquieren un papel central y surge el tema de la protección de los datos personales y, por consiguiente, de la vida privada.

El derecho a la vida privada es fundamental para la defensa de la libertad y la dignidad humana. Reconocido en el artículo 44 de nuestra Constitución, viene a representar la prerrogativa del individuo al respeto y no injerencia arbitraria en su espacio privado, un espacio que supera las barreras físicas, y ese derecho a auto-determinarse en los aspectos privados de su vida, a ejercer una soberanía personal en sus asuntos.

Esto le permite el desarrollo de su personalidad y el control sobre sus datos personales. En un mundo virtual, configurado bajo unos preceptos de trazabilidad dónde cada acción es observada, catalogada y guardada, la protección de este derecho se vuelve compleja.

La ley Es indispensable que seamos conscientes de la necesidad de proteger nuestros datos personales, tan codiciados por su valor comercial como por la ciberdelincuencia. Es imperioso reflexionar sobre qué estamos exponiendo y el uso que le damos a la tecnología. Hoy en día se habla de incorporar en el diseño y el desarrollo de las tecnologías elementos protectores de la privacidad (“Privacy by Design y Security by Design), pero de nada nos serviría si no asumimos la responsabilidad de hacer un uso consciente de la tecnología.

La Constitución Dominicana contempla la protección de los datos personales dentro del derecho a la intimidad, sin embargo, la Ley 172-13, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales, deja mucho que desear. Aunque busca salvaguardar los datos personales reconociéndoles los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, no establece un órgano regulador, excepto para las informaciones financieras (Superintendencia de Bancos), lo que dificulta su correcta aplicación. Tampoco contempla elementos que son necesarios garantizar, como el derecho al olvido digital, a la limitación del tratamiento, a ser informado en caso de que su información se haya visto comprometida, entre otros.

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