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OBSTÁCULO

Falta de documentos pasa de una generación a otra

LA LEY 659 QUE RIGE EL PROCESO DE DECLARACIÓN DE NACIMIENTOS ES OBSOLETA

SANTO DOMINGO.- Bienvenida trabaja diariamente de 6:30 de la mañana a 4:00 de la tarde, pero no cuenta con seguro médico. Tiene 37 años y cualquier diligencia importante debe realizarla a través de su esposo o una hermana. Engendró tres hijos, de 18, 14 y 10 años, que no pueden completar la educación formal. La mujer conocida por sus allegados como Bienva no puede cobrar un cheque, solicitar un servicio en una compañía telefónica o firmar un contrato con una empresa distribuidora de electricidad. 

Bienvenida, de padres azuanos ya fallecidos y nacida en Santo Domingo, llegó al mundo el 11 agosto de 1971, pero para el Estado su nacimiento nunca ocurrió: ella no fue declarada y, como consecuencia, tampoco sus hijos. 

“Al uno no estar documentado no es nadie”, expresa durante un receso en el comedor donde faena como cocinera. 

Por eso cuando sus hijos se vieron imposibilitados de seguir estudiando, inició el proceso para obtener papeles -“para que no les pasara lo mismo que a mí”, dice-. 

Tras más de dos años de diligencias, desistió. Aunque afirma haber nacido en Santo Domingo, un juez le negó el acta de nacimiento y le explicó que debía iniciar todo el trámite de nuevo... en Azua. 

El Estado no debería “cerrarle tanto los caminos a uno que quiere resolver eso”, se queja la mujer. “Yo trabajo y no puedo pedir permiso a cada rato”. 

Si los requisitos para la declaración tardía de un menor (aquella que se realiza 90 días después del nacimiento en zonas rurales o 60 días después en zonas urbanas) amedrentan a muchos padres, la declaración de personas mayores de 15 años aún más, como lo demuestra la situación de Bienvenida. 

“Si no se contempla una amnistía, es difícil resolver este problema”, afirma Catalina Encarnación, coordinadora de Promoción de Justicia de Visión Mundial. 

La ONG forma parte de la Comisión Interinstitucional por el Derecho a un Nombre y una Nacionalidad y participó en la elaboración de una propuesta de reforma a la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil, que rige los registros de nacimientos y que data de 1944. 

Uno de los planteamientos hechos en la propuesta era la aprobación de una amnistía que permitiera declarar a los adultos que carecían de documentos. 

“Tenemos una ley bastante obsoleta”, opina Encarnación y en esto coincide con Dorina López, del Departamento de Políticas Públicas de Unicef, institución que también forma parte de la Comisión. 

DETALLES

La región con menor cantidad de registros (62 de cada 100 niños) es El Valle (Elías Piña y San Juan). 

Le sigue la zona compuesta por Baoruco, Independencia, Barahona y Pedernales (sólo 72.9 de los niños es registrado).

En el Cibao Norte y Cibao Sur, 83 de cada 100 niños es registrado en la Oficialía del Estado Civil correspondiente. 

El 68 por ciento de los hijos de mujeres sin educación es registrado. El 96 por ciento de los hijos de mujeres con educación superior y más es declarado. 

CASOS PARTICULARES

En el 2004, Visión Mundial publicó un estudio sobre sub-registro de nacimiento de niños en las comunidades donde la ONG desarrolla proyectos de desarrollo. Según ésta, la negación de los padres y la falta de documentos de estos constituyeron las principales razones por las cuales los pequeños no eran inscritos en la Oficialía del Estado Civil. 

El problema se da también porque los padres tienen poco conocimiento sobre los requisitos exigidos para hacer una declaración.

Situaciones particulares se presentaron en zonas como Sabana Perdida y Tamayo. En Sabana Perdida, donde el 40.6 por ciento de los niños carecía de acta de nacimiento, residían muchos adultos nativos del campo que no tenían papeles y a los cuales se les dificultaba el proceso de declaración porque debían trasladarse a la jurisdicción donde nacieron.

En Tamayo, donde el 10.3 por ciento de los menores no había sido registrado, se encontró el caso de niños que vivían con sus abuelos porque sus madres habían ido a trabajar al exterior y no podían ser declarados por sus parientes.

“Como no hay una regulación de la guarda o un papel que acredite que ellos tienen la custodia legal de esos niños, tampoco pueden hacer la declaración de los niños”, explica Encarnación. 

Los parientes no pueden declarar a un niño a menos que los padres de éste fallezcan o que los familiares posean la custodia legal del menor.