Sector Salud

El CNSS amplía tiempo para reclamo de las pensiones

El contrato póliza aprobado mediante la resolución del CNSS 569-03 establece que el cotizante tendrá 20 años para reclamar su pensión, con lo que amplía y facilita el tiempo de solicitud que tendrá el afiliado para reclamar ese derecho.

La medida incluye a los trabajadores domésticos.ARCHIVO/LD

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) informó ayer que aprobó mediante resolución el Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia entre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las Compañías de Seguros para el Régimen Contributivo y para los afiliados al Plan Piloto del Régimen Contributivo-Subsidiado de los Trabajadores Domésticos.

El contrato póliza aprobado mediante la resolución del CNSS 569-03 establece que el cotizante tendrá 20 años para reclamar su pensión, con lo que amplía y facilita el tiempo de solicitud que tendrá el afiliado para reclamar ese derecho.

El organismo recuerda que el contrato póliza es un acuerdo entre las AFP y las compañías de seguro, con el objetivo de garantizar una pensión al afiliado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) ante una discapacidad, y en caso de fallecimiento, una pensión para sus familiares.

Indica que con la disposición, también se simplifican los requisitos para obtener las pensiones por discapacidad o sobrevivencia; se incluye los trabajadores domésticos; la discapacidad se reconoce a partir de la fecha de concreción, lo cual es conveniente para el afiliado, y se hará un mejor cálculo de los salarios para las pensiones.

Inicia al realizar el pago

En un documento de prensa, el CNSS explica que la Cobertura del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia inicia para cada afiliado a partir del momento en que su empleador realice el pago a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) de las aportaciones previsionales correspondientes a través de los medios de pagos autorizados.

Esto se lo deberá informar a la Administradora de Fondos de Pensiones contratante de la póliza de Seguro.

Establece que en caso de que el empleador haya realizado las aportaciones previsionales por cuenta de sus empleados y ocurra el fallecimiento o la discapacidad de un afiliado y no se haya remitido el pago a la compañía de seguros, la TSS emitirá una Certificación a requerimiento de la AFP informando sobre la situación, la cual será a su vez remitida a la compañía aseguradora.