El CNSS amplía tiempo para reclamo de las pensiones
El contrato póliza aprobado mediante la resolución del CNSS 569-03 establece que el cotizante tendrá 20 años para reclamar su pensión, con lo que amplía y facilita el tiempo de solicitud que tendrá el afiliado para reclamar ese derecho.
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) informó ayer que aprobó mediante resolución el Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia entre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las Compañías de Seguros para el Régimen Contributivo y para los afiliados al Plan Piloto del Régimen Contributivo-Subsidiado de los Trabajadores Domésticos.
El contrato póliza aprobado mediante la resolución del CNSS 569-03 establece que el cotizante tendrá 20 años para reclamar su pensión, con lo que amplía y facilita el tiempo de solicitud que tendrá el afiliado para reclamar ese derecho.
El organismo recuerda que el contrato póliza es un acuerdo entre las AFP y las compañías de seguro, con el objetivo de garantizar una pensión al afiliado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) ante una discapacidad, y en caso de fallecimiento, una pensión para sus familiares.
Indica que con la disposición, también se simplifican los requisitos para obtener las pensiones por discapacidad o sobrevivencia; se incluye los trabajadores domésticos; la discapacidad se reconoce a partir de la fecha de concreción, lo cual es conveniente para el afiliado, y se hará un mejor cálculo de los salarios para las pensiones.
Inicia al realizar el pago
En un documento de prensa, el CNSS explica que la Cobertura del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia inicia para cada afiliado a partir del momento en que su empleador realice el pago a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) de las aportaciones previsionales correspondientes a través de los medios de pagos autorizados.
Esto se lo deberá informar a la Administradora de Fondos de Pensiones contratante de la póliza de Seguro.
Establece que en caso de que el empleador haya realizado las aportaciones previsionales por cuenta de sus empleados y ocurra el fallecimiento o la discapacidad de un afiliado y no se haya remitido el pago a la compañía de seguros, la TSS emitirá una Certificación a requerimiento de la AFP informando sobre la situación, la cual será a su vez remitida a la compañía aseguradora.