violencia
Maneja agresión de alumno contra maestra en Tenares
La directora del plantel, Danyely Reyes, no ha emitido ninguna postura al respecto, más que el hecho de que “no está disponible por el momento”.
La agresión verbal y física de un estudiante hacia una docente de un centro educativo del municipio de Tenares, en la provincia Hermanas Mirabal que quedó captada en video, está siendo manejada internamente por las autoridades de la escuela, el Ministerio de Educación y los padres del menor.
La información fue dada a conocer a este medio por el presidente de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) en la demarcación, Jonathan Casado, quien explicó que desde el departamento de orientación y piscología del Centro Educativo Profesora Yrma Altagracia Jorge Cabral, llegaron a un acuerdo con los padres del alumno para abordar el conflicto.
La directora del plantel, Danyely Reyes, no ha emitido ninguna postura al respecto, más que el hecho de que “no está disponible por el momento”.
En el audiovisual que se ha viralizado en las redes sociales, se observa cómo un alumno desde la parte trasera del salón de clases vocifera palabras altisonantes a la docente, y acercándose, toma un objeto y se lo lanza con intenciones de agredirla físicamente.
De acuerdo al presidente de la ADP, para el momento en que la maestra inició a grabar el video, ya habían intercambiado palabras y al ella percatarse de las intenciones del joven, procedió a documentarlo.
manual de convivencia escolar
El Manual para la Convivencia Armoniosa en los Centros Educativos Públicos y Privados del Ministerio de Educación, clasifica en su artículo 19 las faltas graves, estableciendo en su literal b como una “utilizar acciones o palabras irrespetuosas hacia los(as) compañeros(as) y/o autoridades” y en su artículo 21 sobre las faltas muy graves, especifica en su literal E, el “desafío o agresión a miembro del centro educativo”.
Sin embargo, dentro de las máximas consecuencias por esta falta, se dispone la “ubicación del/la estudiante en un espacio fuera del aula, por un período máximo de dos días, debiendo realizar las tareas indicadas por él/la docente en otro lugar del centro educativo identificado previamente”.
Asimismo, la “suspensión de la participación en actividades fuera del centro educativo” y la “suspensión de la participación del estudiante en actividades dentro del centro educativo, siempre que esas actividades no formen parte del currículo obligatorio del curso”.
De igual forma, en el artículo 24 de este código, se puntualiza la prohibición de expulsión como sanción; “la sanción de expulsión del/la estudiante o el acoso para su retiro del centro educativo durante el año escolar está prohibido en cualquier caso”.