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Cinco provincias suman el 55% del padrón electoral

Este proceso electoral estará configurado por voto y escrutinio manual, digitalización, escaneo...

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Un estudio publicado ayer por el Observatorio Político Dominicano (OPD), revela que las provincias Santo Domingo, Distrito Nacional, Santiago, San Cristóbal y La Vega, registran el 55.52% del padrón electoral de las elecciones generales de 2024, el cual supera los 8 millones de votantes, en su mayoría mujeres y jóvenes, con un rango de edad predominante de 18 a 40 años.

“El padrón electoral cerró para las elecciones municipales con 8,105,151 votantes; mientras que, al corte del 10 de julio de 2023 (parámetro utilizado para este informe), estaba compuesto por 8,081,991 electores (7.33% más que en 2020), siendo 4,144,995 mujeres frente a 3,936,996 hombres, para una diferencia de 207,999 electores”, indica el estudio de la entidad adscrita a la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE).

La investigación, autoría de la Unidad de Partidos Políticos y Sistemas Electorales del OPD-FUNGLODE, señala además, que el rango de edad predominante entre ambos géneros es de 18 a 40 años (47.55% del padrón).

El estudio destaca que este proceso electoral estará configurado por voto y escrutinio manual, digitalización, escaneo y transmisión de los resultados electorales, conjuntamente con la implementación nueva vez del voto penitenciario, el ensanchamiento del voto en el exterior, el voto preferencial en el nivel municipal y unas campañas con los mismos plazos y topes de gastos.

aspectos controvertidos

El análisis del OPD-FUNGLODE señala como principales aspectos controvertidos de este proceso electoral, la cuota de género, los topes de gastos, los plazos y tiempos de campaña, el transfuguismo, el voto penitenciario y el voto en el exterior.

“En relación a la cuota de género, el trabajo recoge que, no obstante el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0104/20, dispuso la aplicación de esta por “demarcación territorial”, la nueva Ley Orgánica de Régimen Electoral núm. 20-23 desconoció tal mandato y, mantuvo el criterio preestablecido en la derogada Ley Electoral núm. 15-19, correspondiente a la aplicación de la cuota de género en las nominaciones de candidaturas de la “propuesta nacional”, explica.

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En su documento, el OPD-FUNGLODE indica que ante esta situación, la Junta Central Electoral (JCE) en cumplimiento con lo estipulado en la citada sentencia del TC, emitió la resolución núm. 012-2023, en la cual estableció que “los partidos, agrupaciones y movimientos políticos deben respetar los porcentajes correspondientes a la proporción de género en todas las listas de candidaturas plurinominales, contemplando la presentación de 40% mínimo y 60% máximo de candidaturas de hombres y mujeres en los cargos de diputaciones, regidurías, suplencias de regidurías y vocalías, por cada demarcación electoral plurinominal”.

El estudio agrega que en el caso del transfuguismo, la nueva Ley Electoral núm. 20-23 mantuvo igualmente el mismo criterio que su predecesora (Ley Electoral núm. 15-19), respecto a que “aquellas personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido a un determinado cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza en el mismo proceso electoral”.

“Sin embargo, el Tribunal Superior Electoral (TSE) mediante sentencia TSE-100-2019, ya había declarado inaplicable esta disposición, conjuntamente con la establecida en la misma línea por la Ley de Partidos núm. 33-18 en su artículo 49.4, tras considerar que dichas normas afectan el derecho fundamental a ser elegible previsto en el artículo 22.1 de la Constitución de la República, dejando sin regulación ni sanción este aspecto”, apunta el informe. En cuanto a los topes de gastos y el porcentaje para las contribuciones individuales, la investigación del OPD-FUNGLODE explica que la JCE en su proyecto de reforma a la Ley Electoral núm. 20-23 y de Partidos núm. 33-18, presentó una reducción considerable a ambos rubros, sin embargo, ambos aspectos fueron omitidos por los legisladores.

“Para el nivel presidencial en las campañas pasaría de poder gastarse RD$922 millones a RD$322 millones, y la precampaña de RD$527 millones a RD$131 millones; sin embargo, ambos aspectos fueron omitidos por los legisladores y, en consecuencia, la nueva Ley Orgánica de Régimen Electoral núm. 20-23 fue aprobada con los mismos topes de gastos y contribuciones individuales”, explica el estudio. 

Censo

El 11% del electorado

Voto exterior.
En relación al voto en el exterior, el padrón crece. “Para enero de 2024, presentó una cifra preliminar correspondiente a 870,000 ciudadanos empadronados, representando estos el 11% del electorado”.