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TSE anula encuestas PRM y Fuerza del Pueblo para elegir candidatos a diputados en La Romana y DN

La Alta Corte acogió mediante sentencia los recursos sometidos por aspirantes.

Los jueces del TSE acogieron dos recursos sometidos por los aspirantes.ld

 Mediante dos sentencias, el Tribunal Superior Electoral (TSE) ha dispuesto la nulidad de sendas encuestas realizadas por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y Fuerza del Pueblo para escoger candidatos a diputados en La Romana y el Distrito Nacional, respectivamente.

Los jueces del TSE acogieron parcialmente la “impugnación a procedimiento de encuestas” interpuesta contra el Partido Fuerza del Pueblo, y anuló el proceso de encuestas que realizó en el nivel de diputados de la Circunscripción 3 del Distrito Nacional.

La Alta Corte estableció, en el dispositivo de la sentencia TSE/0089/2023, que comprobó irregularidades violatorias del principio de igualdad en la contienda interna en perjuicio del aspirante Ramsés Natanaeel Sandoval Severino, quien inscribió su precandidatura, pero no fue medido en las encuestas.

La decisión fue adoptada con el voto unánime de los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz.

El Tribunal ordenó a la Fuerza del Pueblo que organice un nuevo proceso de encuestas en el nivel y demarcación especificados, en el que sean medidas todas las precandidaturas inscritas, cumpliendo con las disposiciones establecidas en la resolución número 30-2023, dictada por la Junta Central Electoral (JCE) el 24 de julio de 2023.

La decisión deberá ser cumplida en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la sentencia.

El Tribunal dispuso, además, que una vez le sean entregados los trabajos de la realización de las encuestas, el Partido difunda los resultados a través de las instancias partidarias pertinentes y, de manera específica, los dé a conocer a los precandidatos del nivel de diputados en la referida Circunscripción 3 del Distrito Nacional.

Dispuso que esas informaciones deberán consistir en objeto y fecha de realización de los trabajos; ámbito geográfico y población objetivo y tamaño de la misma; método de muestreo y tamaño de la muestra; margen de error de la encuesta y nivel de confianza; nivel de representatividad; procedimiento de selección de encuestados y fecha de realización del trabajo de campo; texto íntegro de las preguntas y cuestiones planteadas y número de personas que no contestaron a cada una de ellas; tipo de entrevista; software utilizado para el procesamiento estadístico y listado de precandidatos medidos.

El tribunal, en cambio, rechazó la petición del demandante sobre la reparación de daños y perjuicios, en función de la incompetencia del Tribunal para dictar decisiones de esa naturaleza.

Acoge amparo

En otro fallo, el Tribunal Superior Electoral acogió una acción de amparo y restauró el derecho adquirido de la señora Dayna Manzano de los Santos, establecido en la resolución 058, emitida por la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del PRM, que la declaró ganadora a un puesto de candidata a diputada por la provincia La Romana.

Mediante la sentencia TSE/0087/2023, el Tribunal ordenó la exclusión de Jacqueline Fernández de la declaratoria de precandidatos ganadores a nivel de diputaciones de la provincia La Romana, establecida en la resolución número 062, de la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI), que reconfiguraba la lista de ganadores de esa provincia.

Dejó sin efecto la resolución número 061, únicamente en lo referente a la celebración de una nueva encuesta en base a "un error" respecto a la precandidatura de Jacqueline Fernandez.

“En consecuencia, RESTAURA el derecho adquirido de la ciudadana Dayna Manzano de los Santos, establecido en la Resolución No. 058 emitida por la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI), que la declara ganadora a un puesto de candidata a diputada por la provincia La Romana, con los efectos y consecuencias que pueda generar el mismo a los fines de inscripción de candidaturas a cargo de elección popular.” dispuso el TSE.

Argumentó que el fallo fue emitido “en aplicación de una tutela judicial diferenciada en favor de la accionante”,

Determinó violaciones a los derechos 

fundamentales invocados por la accionante, en razón de que el PRM, al permitir la inscripción de la doble precandidatura de la interviniente voluntaria, Jacqueline Fernández, y ordenar la celebración de una nueva encuesta en el nivel de precandidatura a diputados por La Romana, por un alegado error, afectó los derechos de elegir y ser elegible de la accionante Dayna Manzano de los Santos, así como el principio de democracia interna de la referida organización política.

Además, verificó algunas incongruencias en las fechas de levantamientos de datos de la segunda encuesta realizada por la empresa GALLUP Dominicana y la emisión de la posterior resolución”, precisa el dispositivo en su numeral octavo.