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Elección de candidatos mediante encuestas ha generado disgustos en los partidos

El TSE está apoderado de varios recursos de impugnación cuestionando resultados.

Los jueces del TSE conocen varios procesos de impugnación.

Los jueces del TSE conocen varios procesos de impugnación.

El método de encuesta para seleccionar candidatos del orden municipal y congresual para los comicios del 2024, ha sido cuestionado por militantes de varias organizaciones políticas, que ante la inconformidad con los resultados divulgados han llevado demandas al Tribunal Superior Electoral (TSE).

Una muestra del malestar que se ha generado se evidencia en el rol de las audiencias celebradas ayer por el TSE.

De doce expedientes que los jueces contenciosos electorales tenían pautados conocer, siete corresponden a impugnación de los resultados de escogencia de candidatos mediante sondeos realizados por empresas contratadas por los partidos Revolucionario Moderno (PRM), Fuerza del Pueblo y de la Liberación Dominicana (PLD).

En el primer caso, el señor Isaías Antonio Santos Villegas presentó una solicitud de nulidad de encuestas de elección de candidato a diputados de la provincia San Juan de la Maguana por el PLD.

El TSA, que preside el magistrado Ygnacio Camacho, aplazó esa audiencia para el martes 21 de noviembre, a fines de la comunicación de documentos entre las partes.

Otra demanda de impugnación contra resultados de encuestas fue sometida ante el TSE por Antonia Rodríguez Batista, contra la resolución número 056, emitida por la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CENI) del PRM, el 9 de octubre de 2023.

En ese proceso figura como interviniente forzoso el Centro Económico del Cibao, que realizó la encuesta.

El TSE aplazó el conocimiento de la demanda para el viernes 24 de noviembre, para permitir que las partes lleguen a un acuerdo, a solicitud de la barra de defensa de la demandante.

Mediante otro recurso, fueron impugnados los resultados de encuesta dados a conocer por el Centro de Estudios Sociales y Políticos (CESP), contratada por la Fuerza del Pueblo para escoger los candidatos a regidores en la circunscripción número 3 del Distrito Nacional.

Fue interpuesto en contra del Partido Fuerza del Pueblo, de la encuestadora Centro de Estudios Sociales y Políticos (CESP), contra Carlos Blanco y los miembros de la comisión elegida para llevar a cabo el proceso de selección de las candidaturas.

Los impugnantes son Wagner Hernández Méndez, Pedro Green Mejía, Manuel Antonio Mateo, Eladio Alberto Sánchez, Bronny Méndez, Laura Teresa Román, Narciso Polanco Pérez, Tania Sandoval y Gregorio Ureña, quienes cuestionan el procedimiento usado por la firma encuestadora para realizar el sondeo.

La audiencia fue aplazada acogiendo una petición de la defensa legal de la Fuerza del Pueblo, que alegó presentará una demanda en intervención forzosa para incluir en el proceso a los candidatos ganadores mediante la encuesta, a fin ponerlos en conocimiento y tengan la oportunidad de defenderse.

El presidente del TSE precisó que se aplaza el proceso para dar la oportunidad a la parte demandada de que pueda poner en causa las personas que entiendan sea de su interés que estén presentes y participen. La audiencia fue fijada para el martes 21 de noviembre, a las 9 de la mañana.

Otra demanda fue incoada en contra de los resultados electorales para el proceso de selección de candidatos a regidor para la primera circunscripción del Distrito Nacional de la Fuerza del Pueblo, mediante encuesta realizada por el Centro de Estudios Sociales y Políticos (CESP RESEARCH)

Esta instancia fue sometida por Paulino Ureña Guerrero, Miguel Ángel Cruz García, Félix Heureaux Mártir, Marcranchof Augusto Polanco, Arístides Ovalles, y Ricardo Carvajal.

Esa audiencia también fue aplazada para el viernes 24, dado a que las partes están en proceso de arribar a un acuerdo.

En otro expediente similar, fue promovida la nulidad del proceso de elección realizado por la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del PRM mediante la modalidad de encuestas, a través de la resolución número 57-2023, emitida el 11 de octubre del 2023. Fue presentada por Rodolfo Antonio Valera Grullón contra el PRM, su presidente José Ignacio Paliza y la CNEI.

Este caso fue aplazado a fin de dar paso a la comunicación de documentos entre las partes.

Recurso de amparo

Igualmente, en el rol estaba pautado el conocimiento de una “solicitud de amparo por vulneración del debido proceso, derecho a la igualdad y negación de entrega física de resultados de encuestas, a los fines de validación de candidato o candidata para el nivel de la alcaldía de Bisono Navarrete, provincia Santiago.”

Fue incoada por la señora Keyla Altagracia Hernández Muñoz, quien luego presentó desistimiento ante el TSE de la demanda contra el PRM y su Comisión Nacional de Elecciones Internas.

Ordena entrega de resultados

Fue conocida una acción de amparo interpuesta por la señora Dayna Manzano de los Santos, la cual quedó en estado de fallo.

La semana pasada, el Tribunal ordenó al PRM depositar la ficha técnica usada por la firma encuestadora registrada en la Junta Central Electoral (JCE), que realizó los trabajos de investigación a nivel de Diputados en la provincia La Romana.

Legalidad de esta modalidad de elección

La modalidad de las encuestas para la selección de candidaturas está establecida en el artículo 46, párrafo I, de la ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos. Ese método fue regulado por el Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) mediante la resolución número 30-2023, que estableció los lineamientos que seguirán las organizaciones políticas para la selección de candidaturas mediante convenciones y encuestas.

Esa resolución dispuso que los resultados del trabajo de campo deban ser sometidos al conocimiento y aprobación de las máximas autoridades del partido que lo encargó, sin lo cual no podrán ser consideradas válidas.

Estableció, además, que las encuestas deben ser solicitadas por las autoridades de los partidos y que solo estas podrán divulgar sus resultados.

“Los informes o resultados presentados por las empresas son del dominio exclusivo de las organizaciones partidarias que las han solicitado, por tanto, serán estas quienes los darán a conocer”, determinó el Pleno de la JCE en la resolución 30-2023.

Eliminación del método de encuestas

El senador Lenin Valdez, representante de Monte Plata por el PRM, anunció que sometió un proyecto de ley para modificar la ley de partidos, con el propósito de eliminar la modalidad de encuesta para la selección de candidatos.

La propuesta legislativa fue presentada luego que éste no resultara favorecido para su repostulación, en la encuesta que realizó su partido, por lo que impulsa una reforma legal para que sea anulado ese método.