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Solo partidos podrían divulgar resultados de encuestas que realicen para escoger a sus candidatos

En un proyecto de resolución, la JCE establece los lineamientos para la realización de esos sondeos y de las convenciones y otorgó un plazo a los partidos hasta este lunes para que opinen sobre la propuesta.

Junta Central Electoral (JCE), archivo

Desde el inicio de la precampaña, el 2 de julio, y hasta el 17 de octubre, las organizaciones políticas podrán realizar las encuestas para seleccionar a sus candidatos, según consigna un proyecto de resolución de la Junta Central Electoral (JCE).

Varios partidos han decidido seleccionar a sus candidatos para las elecciones del 2024 mediante encuestas, combinado con otras modalidades que les permite la ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, que son las primarias, asambleas y convenciones.

En un proyecto de resolución, el órgano electoral establece los lineamientos que deben seguir los partidos en la selección de candidaturas mediante encuestas y convenciones.

Ese borrador fue entregado por la JCE a los partidos para que presenten por escrito sus observaciones, cuyo plazo vence hoy, 17 de este mes.

En ese proyecto, se establece que los resultados del trabajo de campo deberán ser sometidos al conocimiento y aprobación de las máximas autoridades del partido que lo encargó, sin lo cual no podrán ser consideradas válidas.

Las encuestas deben ser solicitadas por las autoridades de los partidos y solo estas podrán divulgar sus resultados, según la propuesta de la Junta.

“Los informes o resultados presentados por las empresas son del dominio exclusivo de las organizaciones partidarias que las han solicitado, por tanto, serán estas quienes los darán a conocer”, indica el artículo 24 del borrador de la resolución de la JCE.

Las encuestadoras deberán entregar la base de datos con los resultados en formato electrónico, que permita el manejo de las informaciones, preferiblemente Excel o sav.

También, especificar si en el análisis de los mismos se han utilizado ponderaciones o estimaciones o si se aportan frecuencias relativas de las respuestas de las muestras seleccionadas.

Además, el margen de error de la muestra deberá ser menor a la diferencia existente entre candidatos y candidatas, y en caso de no ser así, deberá realizarse un nuevo trabajo de campo a través del cual se determine el posicionamiento de los mismos en un porcentaje superior a dicho margen.

Ese sondeo solo podrá ser realizado por las empresas que estén registradas oficialmente en la JCE, en base a las disposiciones de los artículos 212 y 213 de la ley 20-23, orgánica del régimen electoral, bajo la supervisión de la JCE, a través de la Dirección Nacional de Elecciones.

Los encuestadores no podrán tener compromisos con el partido que encargue la encuesta ni con precandidatos.

Requisitos

En el proyecto de resolución se establece que para la publicación de los resultados de las encuestas, se debe cumplir con los requisitos exigidos en artículo 215 de ley electoral, concernientes a la denominación, el domicilio y las características técnicas.

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