Política

JCE emite proclama deja abierta oficialmente la precampaña

Dispone también el tope que pueden gastar los precandidatos y las contribuciones individuales que pueden recibir durante ese período.

La JCE dispuso que la declaración de los gastos de precampaña y el registro contable de los mismos será responsabilidad de cada aspirante.ARCHIVO/LD

El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) emitió ayer la proclama que deja abierta la precampaña política, a partir del 2 de julio, en las provincias, municipios y distritos municipales del país, para los aspirantes a cargos de elección popular que participarán en los comicios internos de las organizaciones políticas, para cubrir las posiciones a ser disputadas en el certamen del 2024.

La JCE también estableció el tope de gastos para las precandidaturas y los montos que pueden recibir como contribuciones individuales realizadas por particulares.

Establece que los aspirantes que concurran a primarias u otras modalidades deberán someterse al régimen de tope de gastos establecidos en la ley 33-18 y, por tanto, deberán realizar una declaración en la que identifiquen el origen de los recursos y detalles de gastos.

Dispone que la declaración de los gastos de precampaña y el registro contable de los mismos será responsabilidad de cada aspirante, bajo la supervisión de la JCE, a través de la Dirección Especializada de Control Financiero, y mediante el uso de una aplicación informática disponible en la página web denominada Sistema de Fiscalización Financiera (SIFE).

Indica que los gastos de precampaña estarán sujetos a los valores o montos establecidos en el artículo 42 de la ley 33-18, en función de los electores hábiles inscritos en el registro electoral al 21 de junio de 2023, ascendente a 8,075,316.

Los aspirantes presidenciales pueden gastar un tope de RD$70 por cada inscrito en el padrón de electores a nivel nacional; a la senaduría y diputaciones RD$60 por cada inscrito a nivel de la provincia, o circunscripción.

Mientras, para la alcaldía, el tope de gasto es de RD$50 por cada inscrito en el padrón de electores a nivel municipal; a regiduría y vocalía RD$25, y a directores de distritos municipales RD$100.

De esa forma, el monto tope de gasto a nivel nacional para los aspirantes a la Presidencia es de RD$565,272,120; a la senaduría del Distrito Nacional es de RD$55,005,360, y a la alcaldía RD$45,337,800. En tanto, los aspirantes a diputado en el Distrito Nacional podrán gastar hasta RD$21,121,260, en la primera circunscripción, RD$14,867,220, en la segunda, y RD$19,016,880, en la tercera. Los gastos máximos en las demás plazas varían en función del número de electores, las cuales se detallan en la resolución.

Los aspirantes a la senaduría de la provincia Santo Domingo pueden gastar hasta RD$109,385,280, y los de Santiago RD$54,748,560.

La proclama está firmada por los miembros del Pleno de la JCE, Román Jáquez Liranzo, presidente; Rafael Vallejo Santelises, Dolores Fernández, Samir Chami Isa y Patricia Lorenzo, miembros, y por el secretario general, Sonne Beltré.

Límite de contribuciones individuales

La JCE precisa que el límite de las contribuciones individuales de particulares que reciben los precandidatos no podrá exceder el uno por ciento de los topes establecidos en la ley y la proclama

La suma tope de esas contribuciones es de RD$5,652,721.20 para los aspirantes en el nivel presidencial; de RD$550,053.60 , a la senaduría del Distrito Nacional, y de RD$458,378, a la alcaldía de esa misma demarcación. Los aspirantes a senador de Santiago podrían recibir hasta RD$547,485.60, y de la provincia Santo Domingo, RD$1,093,852.88.

Prohibiciones

En el documento se establece que está prohibido que los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular o sus colaboradores gestionen o reciban aportes provenientes de empresas nacionales, o extranjeras, y de personas físicas vinculadas a actos que contravengan la ley.

“En caso de que algún precandidato/a cargos de elección popular incurra en la aceptación de aportes ilícitos, será sancionado al pago de una multa del doble de la contribución ilícitamente recibida, en cumplimiento al numeral 4 del artículo 78, de la ley no. 33-18”, advierte la Junta en la resolución.

Da facultad a los candidatos que no hayan alcanzado el tope límite de gastos permitidos, a invertir de sus propios recursos hasta completar.

Primarias

Sobre las primarias, recordó que serán celebradas de forma simultánea el primero de octubre, mediante las cuales las organizaciones políticas que escogieron ese método seleccionarán a sus precandidatos.

En la resolución emitida ayer, la JCE señala que las elecciones primarias solo tendrán alcance local, y que por tanto, la elección de sus candidatos se limitará al ámbito de la República Dominicana.

Indicó que la fecha límite para el depósito de las precandidaturas de los partidos que participarán en primarias será el 17 de agosto del 2023 y que se debe cumplir con el requisito de elegibilidad para cada cargo.

Para las candidaturas uninominales, como la Presidencia de la República, Senadurías, alcaldía y directores de direcciones de distritos municipales, el máximo de aspirante es de 10.

Mientras, en las plurinominales, como diputaciones, regidurías y vocalías, es de 3 por cada una de las posiciones electivas a la que tiene derecho escoger la demarcación.

La documentación para los fines de las candidaturas presidenciales y congresuales se debe depositar en la JCE y para las municipales en las juntas electorales, acompañado de una certificación de no antecedentes penales expedida por la Procuraduría.

Precisa que en todos los casos, se tendrá especial atención a la cantidad de cargos que han sido objeto de reservas y de asignación para las alianzas que han sido previstos por los partidos, como resultado de la aplicación de la resolución 14-2023.

Señala que para la selección de los candidatos a diputados nacionales por acumulación de votos, representantes de la comunidad dominicana en el exterior y ante los parlamentos internacionales, las organizaciones políticas determinarán el modo en que serán escogidos.