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Política

La JCE reconoce el partido político de Ramfis Trujillo, llamado Partido Esperanza Democrática

“Por haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos que establece la ley”, dice el comunicado del organismo

Ramfis Dominguez Trujillo, presidente del Partido Esperanza DemocráticaExterna

La Junta Central Electoral aprobó el reconocimiento político del Partido Esperanza Democrática (PED), que preside José Ramfis Domínguez Trujillo, nieto del dictador Rafael Trujillo Molina.

La JCE adoptó la decisión a través de la resolución 24-2023, comunicada por un despacho de prensa, en el que se indica que el expediente de reconocimiento fue sometido en el año 2021. “Por haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos que establece la ley”, dice el comunicado.

La decisión lo convierte en lo adelante en un sujeto activo y pasivo de derechos y obligaciones, pudiendo realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios o útiles para los fines propios.

Ramfis Domínguez Trujilo es hijo de Ángeles del Sagrado Corazón de Jesús Trujillo Martínez, conocida popularmente como Ángelita Trujillo.

El abuelo de Domínguez Trujillo, Rafael Leónidas, dirigió con mano de hierro los destinos de la República Dominicana entre los años 1930-1961. Fue ajusticiado el 30 de mayo de 1961 cuando se dirigía a San Cristóbal en horas de la noche. El eslogan de campaña electoral de su nieto, Ramfis Domínguez, es “Mano dura”.

Dos nuevos movimientos

“Mediante las resoluciones 21-2023 y 22-2023 el Pleno de la JCE otorgó el reconocimiento a los movimientos políticos Cívico Cabrereño (MCC) y Humanista Independiente (MHI) respectivamente. Ambos movimientos cumplieron con los plazos y requisitos previstos por el ordenamiento jurídico y con las demás formalidades que se exigen para tales fines”, señala el comunicado.

La JCE emitió, además, la Resolución 23-2023 mediante la cual rechaza la solicitud de reconocimiento depositada por la organización política en formación “Movimiento Fuerza Liberal” (MFL)”.

La JCe dijo que la decisión se tomó en virtud de que la referida organización política en formación no cumplió con lo dispuesto en la Ley No. 33-18 de en lo relativo a las condiciones y características que debe tener el local en el que habría de funcionar la sede de la indicada organización política en formación.

La Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen electoral, establece en su artículo 20 numeral 25, como una de las atribuciones del Pleno de la JCE, decidir acerca del reconocimiento de nuevas organizaciones políticas, y sobre el conocimiento sobre la extinción de las mismas, conforme a lo que establecen la ley que regula la materia y los estatutos que norman el desenvolvimiento interno de partidos, agrupaciones o movimientos políticos.