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JCE mantiene la reserva de candidaturas en 20% por nivel de elección

Reunión del pleno de la JCE con delegados de los partidos políticos.

El pleno de la JCE aprobó la resolución de reservas de candidaturas Listín Diario

Casi 24 horas después de vencer el plazo para que los partidos políticos depositaran por escrito su posición ante el borrador presentado por la Junta Central Electoral (JCE), sus autoridades oficializaron la resolución 13-2023 que establece que esas organizaciones deben aplicar las reservas del 20% de las candidaturas por cada nivel de elección y no en la universalidad de los cargos electivos.

El órgano electoral tomó la medida basado en una decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE), que en 2019, bajó la dirección del actual presidente de la JCE, Román Jaquez Liranzo, anuló las reservas del Partido Revolucionario Moderno (PRM), al determinar que aplicó mal lo establecido en la Ley de Partidos, ya que según la intención de ese organismo el texto legislativo “no dispone una reserva del 20% del total de las nominaciones, sino que deben ser segregadas por cada nivel de elección”.

Es decir, para el próximo periodo electoral los partidos sólo podrán reservar plazas para las candidaturas de hasta 38 diputados y seis senadores; lo cual dificultaría el tema de negociación de alianzas y coaliciones entre las organizaciones políticas; además de 32 alcaldes; 233 regidores, 47 directores con sus subdirectores y 147 vocales; mientras que todas las demás candidaturas deberán ser disputadas en primarias, convenciones y/o asambleas.

La decisión del pleno de la JCE fue tomada a pesar de que al menos 26 partidos de oposición se mostraron en contra, y propusieron que el 20 % fuera sea aplicado a nivel universal. En una rueda de prensa la pasada semana, indicaron que la sentencia del TSE “no es vinculante”, debido a que existe un texto legislativo más reciente.

Textos legislativos

Esa legislación a la que hicieron referencia es la nueva Ley Electoral 20-23, que en su artículo 106 señala que las alianzas son posibles en “una, en varias o en todas las provincias”.

Lo que dice la Ley

El artículo 58 de la ley 33-18 señala que el organismo de máxima dirección colegiada de todo partido, agrupación o movimiento político, con la aprobación de sus integrantes, tiene el derecho de reservar a conveniencia de su organización, incluyendo los puestos cedidos a dirigentes de la misma organización o por acuerdos, alianzas o fusiones con otros, un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalente al 20% del total de las nominaciones para los puestos de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos municipales establecidas por la Constitución y las leyes.

La resolución de la JCE

La resolución señala que en cuanto a las reservas de las candidaturas del nivel presidencial, las organizaciones podrán reservarse la candidatura presidencial y vicepresidencial con miras a la concertación de alianzas de conformidad con la ley.

En cuanto a los plazos para la definición y depósito de las reservas de candidaturas, dispone que deberán ser definidas internamente por las organizaciones políticas, por lo menos 30 días antes del inicio de la precampaña, es decir, a más tardar el 2 de junio de 2023 y presentadas mediante escrito a la JCE a más tardar el 17 de junio de 2023, o sea, 15 días antes de la apertura de la precampaña electoral.

Este año los partidos políticos tendrán que elegir los candidatos presidenciales, legislativos y municipales, que presentarán para participar en las elecciones de 2024.

Las elecciones municipales se celebrarán el 18 de febrero y las presidenciales y legislativas el19 de mayo.

Voto disidente

Se recuerda que la miembro del pleno de la Junta Central Electoral, Dolores Fernández, emitió un voto disidente cuando se aprobó el borrador de la resolución de reserva de candidaturas, y en sus razonamientos explicó que la Constitución de la República señala la protección de la libertad de la “autoorganización” de los partidos. Fernández resalta tambuién que el artículo 58 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos es de carácter enunciativo que hace mención de los cargos electivos en los niveles de elección existentes en nuestra legislación electoral, mas no establece de manera tácita o expresa que debe haber una aplicación de las reservas por niveles electorales.

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