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Justicia

caso jet set

Cuatro empresas de Antonio Espaillat fueron usadas para manejar el Jet Set

En una de sus empresas, Antonio Espaillat “nunca transformó la entidad, ni la actualizó ante la Ley de Sociedades; y figura como inactiva ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), subrayó la abogada Laura Acosta en audiencia preliminar

Los hermanos Antonio y Maribel Espaillat al dirigirse a la sala de audiencias la mañana del lunes 27 de abril de 2026Leonel Matos | LD

Antonio Espaillat ha controlado desde hace años un grupo económico compuesto por cuatro empresas que se encargaba del funcionamiento de la discoteca Jet Set, cuyo techo colapsó dejando 236 muertos, y que en la actualidad figura en el caso judicial en contra de Antonio y su hermana, Maribel Espaillat.

Se tratan de cuatro entidades que han sido involucradas en calidad de “responsables civilmente”, según explicó Laura Acosta, una de las abogadas que representan víctimas de la tragedia.

Las empresas son: Inversiones ECCP-2, S. A.; Inversiones E y L, S. R. L.; Difusora Hemisferio, S. R. L.; Radio Cadena Comercial, S. R. L.

Todas tienen cuatro elementos en común: Antonio es presidente o gerente de las mismas; es socio de las empresas; cada una de las empresas fueron usadas para el manejo de la discoteca; y cada una ejecutó un hecho relacionado con el colapso de la discoteca, indicó Acosta.

La abogada se refirió al grupo económico durante la audiencia preliminar en contra de los hermanos Espaillat, imputados por homicidio involuntario, un cargo que solo conlleva una pena de tres meses a dos años de cárcel.

En Inversiones ECCP-2, S. A., Antonio figura como titular del derecho de propiedad del inmueble donde se encontraba la discoteca. La empresa, dijo la abogada, fue adquirida por Antonio en 1992 y figura como su presidente.

Antonio, sin embargo, "nunca transformó esa empresa, ni la actualizó ante la Ley de Sociedades; y figura como inactiva ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)", subrayó Acosta.

En Inversiones E y L, S. R. L., una parte de las personas que trabajaban en la discoteca “figuran inscritos en la Tesorería de la Seguridad Social como empleados de dicha empresa”, indicó la abogada.

“La discoteca operaba esencialmente a través de esta sociedad en algunas compras y contrataciones que hacía”, dijo.

Los socios de esa empresa son Antonio y su madre, Ana Grecia López. Ambos figuran como gerentes.

“Esta es la entidad que da la cara frente a terceros como operadora de la discoteca, ocultando que el propietario del inmueble es la empresa Inversiones ECCP-2, S. A.”, indicó Acosta.

En Difusora Hemisferio, S. R. L., Antonio también es gerente y representante de los cuatro accionistas de esta empresa.

A través de ella “se compraron todas las unidades de climatización y aires acondicionados de la discoteca, que provocaron el colapso” el pasado 8 de abril de 2025, dijo Acosta.

En Radio Cadena Comercial, S. R. L., Antonio es socio y gerente de la empresa. Acosta destacó que Manuel Jiménez Mateo, encargado de mantenimiento que “supervisaba y resolvía todos los problemas en Jet Set”, era en el momento de los hechos empleado de esa empresa.

La abogada dijo que a través de esa empresa se pagaron los trabajos de remodelación de 2015, en la que se “suprimió, según el relato fáctico de la acusación, una columna de soporte que contribuyó al colapso de dicho techo”.

La abogada pidió al tribunal que se ordene a la DGII transparentar las declaraciones fiscales de las empresas del grupo económico e identificar la operación de transferencia de parte sociales o del inmueble que albergaba el Jet Set.

“En República Dominicana los empresarios en vez de adquirir un inmueble de manera directa a nombre de una empresa, lo que hacen es que compran las partes sociales de la empresa, para no pagar el impuesto de transferencia. Eso no es ilícito”, explicó.

“Ahora bien, a partir de ese momento, esa empresa cambia de accionistas, pero no necesariamente eso se registra en el registro mercantil, en este caso, porque la empresa figura inactiva en la DGII”, añadió.

Y continuó: “Es preciso establecer si en la DGII figura una modificación sobre el derecho de propiedad del inmueble a raíz de ese cambio de partes sociales. O si simplemente se depositó un contrato de transferencia en la DGII y no se registró en el registro de títulos”.

El expediente del Ministerio Público ha indicado que los “acusados agravaron su responsabilidad al sobrecargar la estructura del techo del local con equipos de climatización de gran volumen y tinacos (depósitos) de agua, sin realizar estudios técnicos que garantizaran la resistencia de la estructura”.

“Además, ignoraron advertencias internas sobre el deterioro del techo, priorizando el ahorro de recursos a pesar de los riesgos evidentes”, agregó el MP. 

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