Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

El gas es reconocido como un servicio básico esencial para vida digna por el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional incluye el suministro de gas como servicio básico esencial para vivir una vida digna, al tiempo de proteger el acceso a agua potable

Foto ilustrativa gas.

Foto ilustrativa gas.Fuente Externa

Luego de admitir en cuanto a la forma y acoger el fondo de un recurso de revisión, el Tribunal Constitucional incluye el suministro de gas como servicio básico esencial para vivir una vida digna, al tiempo de proteger el acceso a agua potable.

La sentencia de número TC/0813/24, buscaba resolver una disputa de vecinos, originando la acción de amparo que tenía como fin que la parte accionada abriera en favor del accionante una puerta de hierro que supuestamente obstruye el acceso al área común del condominio, impidiendo que el interesado pueda instalar los servicios de agua potable y gas.

La acción interpuesta alegaba la vulneración de los derechos fundamentales al agua, dignidad, integridad y propiedad, consagrados en los artículos 15, 38, 42 y 51 de la Constitución dominicana.

Y por esto, una vez conocido el recurso, la alta corte decidió que cuando se restringe el acceso al agua de un particular “estamos restringiendo el derecho a vivir una vida digna”.

En la misma sintonía que reconoce el gas como “otro servicio básico esencial para vivir una vida digna”, en un fallo que incluyó revocar una sentencia previa dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago.

Sin embargo, a la decisión de la alta corte se añade el voto disidente del magistrado José Alejandro Vargas Guerrero. Este no versa acerca de la reivindicación de derechos, sino que en sus conclusiones manifiesta “debió ordenarse la celebración de un descenso o inspección de lugares al edificio descrito, porque no ha quedado claro dónde es que se pretenden hacer las instalaciones de tanques de gas y tinacos”.

Dijo que ese procedimiento sería conforme con lo dictado en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “cuando ocurra un caso en que el tribunal lo crea necesario, podrá ordenar que uno de los jueces se transporte a los lugares (…)”.

La reciente sentencia rescata los criterios jurisprudenciales antes vistos en el fallo número TC/0482/16, destacando que “cualquier restricción al acceso al agua potable afecta directamente la dignidad humana y constituye una violación al derecho a la salud, subrayando la obligación estatal de garantizar este servicio básico esencial”.

Lo propio argumentado en la decisión TC/0527/17, acerca de que “el consumo humano de agua tiene prioridad sobre otros usos y que la suspensión del servicio por motivos como falta de pago es considerada arbitraria e ilegal”.

La cuestión novedosa en la reciente sentencia, de fecha 18 de diciembre, es incluir el acceso a gas como servicio básico esencial para una vida digna, por lo que tres ocupan la categoría: agua potable y energía eléctrica, reconocidos anteriormente.