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TSA declara nulidad en demanda a empresa

Ante esa situación, el TSA considera que existe una cláusula arbitral en el Contrato núm. 25-2003, donde las partes han renunciado acudir a la vía judicial.

Obras Públicas presentó el recurso contencioso.

Obras Públicas presentó el recurso contencioso.Listín Diario

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), declaró su incompetencia para conocer un recurso contencioso administrativo sobre nulidad de contrato y devolución de valores, interpuesta por el Estado dominicano a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).

El tribunal presidido por Luisa del Carmen Canaán e integrado por William Encarnación Mejía y Willys de Jesús Mejía Núñez tomó la decisión, tras acoger la excepción de incompetencia presentada por la entidad Sargeant Petroleum, LTD, y Mustafa Abu Naba’a.

Asimismo, el tribunal invitó a las partes a proveerse en derecho ante el Centro Internacional para la Solución de Disputas e Inversión (CIADI), para el conocimiento y fallo de las pretensiones de la recurrente. 

El 26 de febrero de 2003, el Estado dominicano, por órgano del MOPC y la razón social Sargeant Petroleum, LTD, representada por Abu Naba’a, suscribieron el contrato para el transporte, almacenaje y manejo de materiales asfálticos, por medio del cual las partes contratantes pactaron la continuación de los servicios de transporte, almacenaje y manejo de cemento asfáltico, así como rebajas asfálticas, emulsiones y productos similares. Sobre el particular, las partes suscribientes acordaron en el artículo 25 del referido contrato que “todas las divergencias o controversias con respecto a este contrato serán resueltas de acuerdo con las reglas de la Cámara de Comercio Internacional con sede en París, Francia, bajo las leyes del Estado de Texas”.

La cláusula citada no fue modificada por las adendas que siguieron con posterioridad al contrato mencionado y previo a la interposición del presente recurso las partes habían decidido voluntariamente que los conflictos derivados del Contrato núm. 25-2003, en cuestión serían resueltos en la jurisdicción arbitral mencionada.

Ante esa situación, el TSA considera que existe una cláusula arbitral en el Contrato núm. 25-2003, donde las partes han renunciado acudir a la vía judicial, en la medida que decidieron resolver las diferencias surgidas tanto del mencionado convenio como las del contrato de fecha 10 de mayo de 2013.

Señala que por la vía alterna de un arbitraje de inversión, se concluye que se produjo una prorrogación voluntaria de la competencia del foro judicial, motivos por los que procede acoger la excepción de incompetencia planteada por la razón social Sargeant Petroleum, LTD., y por el señor Mustafa A. Abu Naba'a y, por consiguiente, declarar la incompetencia del tribunal para conocer del presente recurso contencioso administrativo..

A raíz de la negativa del MOPC de cumplir con sus obligaciones contractuales frente a Sargeant, y luego de decenas de intentos de obtener alguna respuesta o reacción del MOPC respecto a los requerimientos a dichos fines, el día 10 de diciembre del 2021, el Estado dominicano fue formalmente notificado del inicio de una reclamación arbitral por parte de Sargeant, debido a la abierta y continua violación por parte del MOPC del varios capítulos y previsiones del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y la República Dominicana (DR-Cafta).

El 25 de Julio del 2022 (Siete meses después), el MOPC incurrió en la típica y torpe respuesta de un Estado Nacional ante una demanda arbitral por ante un foro internacional, procedió, en la fecha ya citada, a interponer una demanda por ante el TSA, con el objetivo según los abogados de Sargeant, de buscar la forma de distraer al tribunal arbitral (ya apoderado de la demanda, y de esta forma evitar su conocimiento.

El 5 de abril del 2023, la Cuarta Sala del TSA, también declaró su incompetencia para conocer de la demanda del MOPC, e instó a las partes a continuar con el proceso arbitral ya mencionado.

Sin embargo, esta decisión fue recurrida por el MOPC, a través de su apoderado legal, por ante la Suprema Corte de Justicia y producto de este recurso, el alto tribunal del país Producto de este recurso, la Suprema Corte de Justicia dispuso casar la sentencia ya descrita mediante sentencia del día 30 de abril del 2024, y envió el asunto por ante la Primera Sala del TSA, que se declaró incompetente para conocer de dicha demanda el 14 de noviembre pasado.

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