Justicia

Pro Consumidor no podría sancionar comercios con botellones expuestos al sol

La política de protección llevada a cabo no parece tener sustento jurídico, a raíz de los criterios establecidos en una sentencia del Tribunal Constitucional

Botellones de agua desprotegidos de los rayos ultravioletas en el Distrito NacionalRaúl Asencio / LD

A la llegada de diciembre venció el plazo dado por el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) a los comercios para que protejan los botellones de agua de los rayos solares, y lo contrario terminaría en decomiso o multas de uno a dos salarios mínimos.

Un mandato que continúa sin ser acatado, vista la serie de reportajes de Listín Diario que resume como lento y sin solución este proceso, luego de recorridos en negocios de Santo Domingo, Santiago y Santiago Rodríguez.

La política de protección llevada a cabo no parece tener sustento jurídico, a raíz de los criterios establecidos en una sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 28 de noviembre de 2024, la cual decidió que Pro Consumidor no tiene potestad sancionadora.

A un día de lo emanado por la alta corte, la institución publicó una nota de prensa donde aseguran que se “ratifica” y “fortalece” esa facultad, por lo que empieza la lucha de interpretaciones del marco jurisprudencial. Eso sí, al tratarse de una sentencia del TC es un precedente vinculante y obligatorio para todos los poderes públicos.

Es mediante la sentencia de número TC/0723/24 en la que se pronuncia el dictamen, con el cuarto de estos declarando no conforme a la Constitución la expresión “serán sancionadas por Pro Consumidor”, contenida en el párrafo del artículo 112 de la Ley 166-12, que crea el Sistema Dominicano para la Calidad (Sidocal).

Esta disposición versa acerca del “procedimiento sancionatorio por incumplimiento”, implantando penalizaciones por la venta de bienes y servicios de mala calidad, así como de las instalaciones o sistemas productivos que no cumplan con prácticas de higiene, manufactura o agrícola, antes previstas en normas y reglamentos técnicos nacionales o internacionales.

Las violaciones a ese artículo conllevarían sanciones de Pro Consumidor y/o los organismos reguladores estatales de acuerdo con sus atribuciones legales, con la aclaración que dichas sanciones deben fundamentarse en las actas de verificación y los dictámenes técnicos del Instituto Dominicano para la Calidad (Indocal), así como en los resultados que al respecto emitan los laboratorios acreditados que operen en el marco del Sidocal.

De ahí que el Tribunal Constitucional pronuncie la nulidad de esa parte de la disposición, que brinda potestad sancionadora a Pro Consumidor, entendiendo que no es compatible “con el principio de razonabilidad previsto en el artículo 40.15 de la Constitución, al no prever la Ley núm. 358-05, en particular, sus artículos 17.j), 23, 31.j), 42, 113 y 117, facultad para sancionar administrativamente a los sujetos de regulación”.

Esta Ley 358-05, promulgada en 2005, es la que crea a Pro Consumidor con la autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, así como de patrimonio propio y personalidad jurídica. Sin embargo, en el apartado de medidas cautelares no se consagra la potestad sancionadora, que se rescata en la sentencia señalada.

La dirección ejecutiva podrá aplicar a los presuntos infractores, mediante resolución, medidas cautelares como la advertencia, mientras que en otros temas necesitan la previa autorización judicial

Esto trata de las medidas de decomiso o confiscación de productos, envolturas, empaques, envases, material impreso, etiquetas, material publicitario y otros. La misma autorización requieren para la destrucción de productos, que sucedería luego de dictada una sentencia condenatoria definitiva.

No obstante, han tenido la facultad de iniciar procedimientos ante los tribunales competentes.

La previa autorización judicial se añade a la prohibición de venta de un producto o prestación del servicio, además del cierre de establecimientos que podrá ser posible luego de dictamen definitivo.

En tanto que en el segundo apartado de consideraciones y fundamentos de la reciente sentencia del TC, los jueces decidieron que “Pro Consumidor no posee facultad clara e inequívoca para sancionar a proveedores de bienes, productos y servicios”, sino que “se trata de un proceso para ser conocido y juzgado por los tribunales”.

De manera que anunciar sanciones es "contraproducente", quedando la exhortación realizada al Congreso Nacional para que legisle “en producir una reforma integral del régimen de responsabilidades y sanciones administrativas previstas en la Ley núm. 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, especialmente para que contenga la habilitación clara, expresa e inequívoca respecto del ejercicio de la potestad sancionadora”.