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justicia

TSE se declara incompetente para conocer dos recursos de amparo en contra de la ADP

La decisión se produce luego de que el TC declarara que "el TSA es la jurisdicción especializada competente para conocer acciones de amparo electoral de asociaciones de gremios.

Foto de archivo del Tribunal Superior Electoral

Foto de archivo del Tribunal Superior Electoral

El Tribunal Superior Electoral (TSE), se declaró incompetente para conocer dos acciones de amparo de extrema urgencia, incoada en contra de la Comisión Nacional Electoral de la Asociación Dominicana de Profesores “ADP”.

El tribunal presidido por el magistrado Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, e integrado por Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Rosa Pérez de García, también se declaró incompetente para conocer una acción de amparo en contra de los señores Gilberto Almonte; Pedro Bidó Fulcar; Máximo de la Cruz y Wanda Sabino.

Asimismo, el tribunal decidió declinar el conocimiento de los expedientes TSE-05-0049-2024 y TSE-05-0050-2024 a la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por considerar que es el tribunal competente para conocer las referidas acciones.

Los jueces tomaron la decisión en virtud de lo establecido en los artículos 188 de la Constitución; 51 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales y 75 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

En el dispositivo de la sentencia los jueces declararon oficio, inaplicable el párrafo 2 del artículo 130 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, por considerarlo contrario al artículo 214 de la Constitución, acogiendo en ese sentido la sentencia TC/0164/24, dictada por el Tribunal Constitucional el 10 de julio pasado.

Además, el TSE ordenó a la secretaría General la remisión, bajo inventario, de todos los documentos que integran los expedientes al tribunal mencionado.

La acción de amparo de extrema urgencia correspondiente al expediente TSE-05-0049-2024 fue presentada por el señor Eduardo Cuello.

Mientras que la acción correspondiente al expediente TSE-05-0050-2024 fue interpuesta por Niurka Isabel Pichardo; Yohany Beard; Daniel Santana; Niurka Batista; Manuel A. Santana;Yocabel Elizabeth R.; José Montero Quevedo, Gladys A. Peña; Mildred Zapata; Yohady Cuevas Pérez; Diega Heredia Encarnación, Wascar Feliz y Rafaela Cuevas. Ambas partes demandaron a la Comisión Nacional Electoral de la Asociación Dominicana de Profesores, así como a los señores Gilberto Almonte; Pedro Bidó Fulcar, Máximo de la Cruz y Wanda Sabino.

OTRO PROCESO

Los jueces del TSE también aplazaron sin fecha definida el conocimiento de la audiencia correspondiente a expediente TSE-01-0220-2024, relacionado con un "recurso de impugnación contra la Resolución sin número emitida por el Comité Distrital del municipio de Carretón, en Baní".

Esta decisión busca facilitar que las partes involucradas puedan llegar a un acuerdo.

La solicitud de aplazamiento fue presentada por los abogados de la parte accionada, Comité del Distrito Municipal del Carretón, perteneciente al Partido Revolucionario Moderno (PRM), representado por su presidente, Santo Gabriel Méndez Alcántara.

También los miembros de la Comisión de Ética y Disciplina: Diana Mabel Santos, Visey Santo Santo, Mabel Gabriela Méndez y Luis Alfredo Rosario, así como Rafael Pimentel y Leonidas Díaz Aristy, presidente y secretario general del Comité Municipal del PRM en Baní.

Además, José Ignacio Paliza, presidente del PRM, y Carolina Mejía, secretaria general de la organización.

Los representantes legales de las partes, demandante, integrada por Aura María Méndez Méndez, Juan Alfonso Lugo e Hipólito Méndez Carmona, aceptó el aplazamiento propuesto.