Justicia

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Dictan no ha lugar a imputada y rechazan pedidos de Jean Alain

Al cierre anoche de esta edición de Listín Diario, el juez continuaba la lectura del fallo reservado.

El juez Amauri Martínez comenzó a leer su sentencia ayer a las 9:40 de la mañana.Listín Diario

El juez Amauri Martínez, del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, exoneró de responsabilidad penal a la imputada Sara María Fernández y desestimó varios incidentes planteados por la defensa del principal implicado en el caso Medusa.

El magistrado, quien inició la lectura del fallo reservado a las 9:40 de la mañana, dictó auto de no ha lugar a favor de María Fernández, al considerar que no se obtuvo responsabilidad penal, por lo que ella no irá a juicio de fondo.

La imputada, que es esposa del también imputado José Miguel de Moya, enfrentó la justicia sin hacer acuerdos con el Ministerio Público.

Durante la motivación de su decisión de si envía a juicio de fondo al exprocurador Jean Alain Rodríguez y otros imputados en el sonado caso, el juez fue reteniendo tipos penales atribuidos a los imputados y descartando otras infracciones. Asimismo, el juez Martínez desestimó el pedido del exprocurador para que se declarase la nulidad del proceso, porque supuestamente fue detenido irregularmente, cuando, en junio de 2021, intentaba salir del país vía aérea y le fue impedido. 

El tribunal, en ese sentido, consideró que el impedimento de salida de ese momento no constituyó una privación de libertad, ya que el acusado quedó libre de moverse en el territorio dominicano.

El magistrado también rechazó declarar ilegal el arresto de Rodríguez, indicando en el tribunal que pudo verificar el acta del arresto firmada por el propio imputado en la que se evidencia que le leyeron sus derechos, contrario a su alegato de que se enteró por la prensa.

Manifestó que en el caso tampoco se violó el debido proceso y derecho constitucional por las supuestas filtraciones constantes de informaciones a la prensa.

El tribunal también defendió con su decisión la calidad de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), para llevar el caso, la cual había sido cuestionada por la defensa de Rodríguez y de otros acusados que consideraron que esa no era la jurisdicción. 

Alegaron que el representante de la Procuradora General en el caso, Rodolfo Espiñeira, no emitió acto dando facultades a la Pepca para presentar acusación.

Juez 

Acción pública

Fallo.
El tribunal consideró además que “se puede colegir que, dentro de las atribuciones de la Procuraduría se encuentra asumir, por sí mismo o a través de sus adjuntos, cualquier proceso de acción pública que se promueva en el territorio nacional cuando lo juzgue conveniente al interés público”. Al cierre de esta edición, el juez continuaba la lectura del fallo reservado.