Justicia

TSE declara inadmisible recurso incoado por Miguel Surún Hernández contra JCE

El tribunal acogió el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida, Junta Central Electoral (JCE).

Jueces del Tribunal Superior ElectoralFuente Externa

El Tribunal Superior Electoral declaró inadmisible el recurso de apelación contra la resolución dictada por la Junta Electoral de Santo Domingo Este, en relación con la solicitud de revisión de actas de colegios electorales y padrones de concurrentes que presentan discrepancias entre sí, interpuesta por quien fue candidato a diputado, Miguel Alberto Surún.

El tribunal acogió el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida, Junta Central Electoral (JCE).

La decisión de los jueces fue en virtud de que la parte recurrente, Surún Hernández, no depositó copia de la resolución apelada, razón por que el tribunal no estaba en condiciones de estatuir respecto del fondo de las cuestiones planteadas en ese recurso, toda vez que los agravios esgrimidos contra la resolución recurrida sólo pueden ser constatados o descartados a partir del examen de la decisión impugnada.

En este proceso, los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente, Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez; acogieron la solicitud de exclusión de documentos planteada por la Junta Central Electoral, en la audiencia pública del pasado 13 de junio del 2024.

En consecuencia, el tribunal ordenó la exclusión de los documentos depositados bajo inventario en fecha 7 de junio del 2024, quedando estos fuera del expediente y sin ser considerados para la ponderación del caso.

Asimismo, declaró el proceso libre de costas y dispuso que la sentencia sea notificada a las partes, vía Secretaría, y publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral.

Se recuerda que Miguel Alberto Surún Hernández, fue candidato a diputado por la Circunscripción 1, de Santo Domingo Este, por el Partido Fuerza del Pueblo (FP).