Suprema insta a evitar que pacientes se infecten durante hospitalización
El criterio está contenido en la sentencia del 31 de enero de 2024, en la que el tribunal decidió sobre una demanda en responsabilidad patrimonial, al rechazar un recurso de casación interpuesto por el Hospital Traumatológico Universitario y Docente Dr. Ney Arias Lora, representado por Julio César Landrón de la Rosa.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia considera en una sentencia que los centros de salud tienen la obligación de crear las condiciones de seguridad y adoptar las medidas necesarias para prevenir accidentes e infecciones.
Según criterio de los jueces Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel Herrera Carbuccia, Moisés Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello y Rafael Vásquez Goico, esto para evitar que los pacientes adquieran dentro de sus recintos enfermedades diferentes de las que motivaron su hospitalización.
Sostiene el fallo que los protocolos contentivos de normas técnicas están relacionados con el transporte adecuado de enfermos, dotación infraestructural apropiada, métodos de limpieza y esterilización; procedimientos de seguridad, desinfección, control de visitas y coordinación de tareas para prevenir accidentes e infecciones.
El criterio está contenido en la sentencia del 31 de enero de 2024, en la que el tribunal decidió sobre una demanda en responsabilidad patrimonial, al rechazar un recurso de casación interpuesto por el Hospital Traumatológico Universitario y Docente Dr. Ney Arias Lora, representado por Julio César Landrón de la Rosa.
El recurso fue interpuesto contra la sentencia dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, que condena a ese centro de salud al pago de una indemnización de diez millones de pesos dominicanos por daños materiales y morales sufridos por Félix Julián Encarnación Feliz, a quien hubo que amputarle su pierna derecha producto de una bacteria adquirida en ese lugar.
Señala que, tratándose de agentes patógenos cuyo control total (en un 100%) ha fracasado, la aleatoriedad del resultado indeseado de que el paciente adquiera una enfermedad intrahospitalaria constituye un acontecimiento que no puede escapar a los controles implementados por la entidad correspondiente.