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Las regulaciones a los fuegos artificiales redujeron las estadísticas de lesionados: ¿Cómo se logró?

Los únicos fuegos artificiales que permiten son las mechas de uso deportivo y los que produzcan luces de colores o efectos sonoros en el aire

El infante que resultó con quemaduras, está recibiendo atenciones médicas

Ilustración de llama Archivo

La explosión en una actividad cultural como el carnaval de Salcedo, que deja casi una veintena de lesionados, entre ellos diez niños con pronóstico reservado, fue producto de unos fuegos artificiales que habían en el lugar y para los que, según los organizadores del evento, la comparsa afectada no tenía permiso de su uso.

Pero... ¿se está retrocediendo en República Dominicana con algo tan peligroso como son los fuegos artificiales, pese a que existe la Ley 340-09 para el Control y la Regulación de los Productos Pirotécnicos que establece penas de hasta 6 años de reclusión a quienes violen esta legislación?

En los primeros años de este siglo, República Dominicana tenía registros funestos por explosiones de fuegos artificiales, tanto por la fabricación ilegal, como por el uso recurrente de estos, sobre todo por niños.

La cantidad de lesionados, con amputaciones e incluso fallecidos, hizo que las autoridades regularan la fabricación, comercialización y uso de estos fuegos artificiales, lo que evidenció un avance, dado que dejaron de venderlos al granel como era costumbre en tiendas y colmados, y disminuyeron notablemente los casos de lesionados.

La explosión ocurrida el domingo en el carnaval de Salcedo, provincia Hermanas Miraba, lleva a hacer un recuento de los pasos dados para el control y regulación de los productos pirotécnicos.

En diciembre de 2005 hubo 24 personas lesionadas por fuegos artificiales, en su mayoría, niños  y  en 2006, el entonces presidente Leonel Fernández emitió el decreto 616-06, donde prohibía la venta de estos artefactos sin permiso correspondiente y para ello designó una comisión a cargo del Ministerio de Interior y Policía, para ese entonces secretaría, y otras entidades como Las Fuerzas Armadas, Salud Pública y la Policía.

Esta misma comisión se encargaría de elaborar un anteproyecto de ley que se convirtió en la Ley 340-09 del año 2009.

¿Qué prohíbe la ley?

En su artículo 19, la ley  establece que “se prohíbe la producción o fabricación, importación, comercialización, transporte, venta, manipulación y uso de toda clase de artículos pirotécnicos y globos en cuya elevación se utilicen dispositivos alimentados por fuego, sin la previa autorización de la Secretaría de Estado de Interior y Policía”.

En el artículo 20, indica que solo pueden ser vendidos “las mechas de uso deportivo y los artículos pirotécnicos que únicamente produzcan luces de colores o efectos sonoros en el aire, y cuya destinación sea solo para la manipulación o uso por parte de las empresas pirotécnicas autorizadas, conforme a las disposiciones establecidas por la presente ley”.

Deja claro que los artículos pirotécnicos solo pueden ser vendidos a empresas de espectáculos que hayan obtenido el permiso para realizar exhibiciones públicas con estos artefactos y que está prohibida la venta al público.

“Artículo 21: Se prohíbe la venta de productos pirotécnicos al público, la colocación de tarantines, mesas, locales o cualquier otro medio con estos productos y su uso en público por parte de personas físicas”

Prisión y pago de multa por violar la ley

Esta ley establece que será incautado y destruido todo el material explosivo y producto pirotécnico expuesto a la venta al público y los responsables de las ventas serán sometidos a la justicia.

El artículo 23 dice que la sanción a las “personas morales que importen, fabriquen, comercialicen, transporten, usen, suministren, administren o entreguen productos pirotécnicos, sin los permisos de la Secretaría de Estado de Interior y Policía (Ministerio), son sancionadas con multas de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos oficial, vigente al momento de cometer la infracción y la incautación de la mercancía”.

Mientras que las personas físicas que importen, fabriquen, comercialicen, transporten, usen, suministren, administren o entreguen productos pirotécnicos, sin los permisos, según el artículo 24, serán sancionadas con multas de 15 a 45 salarios mínimos; la incautación de la mercancía, y penas de seis meses a dos años de prisión.

A los reincidentes serán sancionados con el doble de la pena y los permisos serán revocados.

No se pueden usar en lugares techados ni en recintos deportivos

La ley prohíbe usar fuegos artificiales en lugares techados y en recintos deportivos, y las demostraciones públicas pirotécnicas solo son permitidas para espectáculos con fines recreativos.

“Artículo 12: Se prohíbe la realización de espectáculos pirotécnicos en lugares techados, sean éstos públicos o privados y dentro de área de juego en recintos deportivos (artículo 13), que al momento de su detonación se encuentren ocupados por personas.