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Aeropuerto Internacional de Bávaro sufre otro revés en la Suprema Corte
Los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó un recurso de casación que buscaba se permitiera construcción de la terminal.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó un recurso de casación en contra de una sentencia que declaró lesivo al interés colectivo la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) y que ordenaba la paralización de la misma.
El tribunal, presidido por los jueces Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel Herrera Carbuccia y Anselmo Alejandro Bello, tomó la decisión al rechazar un recurso de casación interpuesto por el AIB, contra la decisión dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.
Aduce la sentencia que Moisés Ferrer Landrón no firmó la decisión por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones y el magistrado Rafael Vásquez Goico, no la firmó por razones de inhibición, según consta en el acta de fecha 28 de octubre pasado.
El alto tribunal judicial del país consideró que el TSA al dictar el fallo rechazando un recurso contencioso contra la decisión del Instituto de Aviación Civil (IDAC), no incurrió en los vicios denunciados por la parte hoy recurrente, por lo que decidió rechazar el presente recurso de casación.
Con esta decisión en contra del AIB , se caen los argumentos de ese proyecto, al disponer la autoridad judicial la paralización indefinida del mismo. De forma unánime, los magistrados de la Tercera Sala, legitimaron así el paso dado por el IDAC y que efectivamente impide a los patrocinadores del AIB desarrollar el proyecto.
La sentencia fue evacuada el 22 de diciembre y en su inciso 74, señala que a pesar de haber sido convocada la parte interesada en varias ocasiones no acudió al llamado a comparecer ante la administración para presentar su medio de defensa y aportar la documentación que entendiere pertinente. Aduce que, en ese sentido, se constata el hecho de que tal como apuntaron los jueces del fondo, la administración dio cumplimiento a las garantías mínimas del debido proceso y que por parte la parte recurrente no puede prevalerse de su propia falta, por haberse ausentado sin causa justificada de la convocatoria realizada por la administración.
Reacción
Miguel Valerio, abogado de la Corporación Aeroportuaria del Este, propietaria del Aeropuerto Internacional de Punta Cana y del Grupo Punta Cana declaró que la Suprema Corte de Justicia (SCJ), órgano de mayor jerarquía jurisdiccional en el sistema judicial dominicano, rechazó el recurso del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) que buscaba invalidar la declaración que lo calificaba de lesivo al interés nacional emitida por el Instituto de Aviación Civil (IDAC) y, de paso, desestima el proyecto tal como fue concebido y aprobado originalmente.
Valerio declaró que la sentencia evacuada por la Suprema Corte de Justicia, en el último tramo del recorrido judicial da la razón a quienes criticaron el procedimiento por corrupción, e incluso, desautoriza el decreto del Poder Ejecutivo, emitido en el período de transición, que aprobaba el proyecto AIB, impulsado por Abraham Hazoury junto a otros socios por medio del Grupo Abrisa.
Explicó que las decisiones de la Suprema Corte de Justicia son inapelables, por lo que la prohibición para construir el aeropuerto Internacional de Bávaro, por ser lesivo al interés nacional como determinó la dirección actual del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), adquirió categoría de la cosa irrevocablemente juzgada, que “según nuestro ordenamiento legal es el carácter de impugnabilidad que en determinado momento adquiere la resolución judicial y pone fin al mismo”.
El jurista indicó que “Conforme con el artículo 26 literal r) de la Ley núm. 491-06 de Aviación Civil, la facultad legal en la materia que tiene el titular del Poder Ejecutivo, és la de impartir su aprobación o no a la decisión del IDAC de establecer un aeropuerto en un lugar determinado, por lo que excede su competencia, al determinar, en el decreto núm. 270-20, de fecha 21 de julio de 2020, de manera directa, quién será la empresa beneficiaria de su construcción y operación, así como autorizar la firma de un contrato con el Estado dominicano”, se indica en el apartado 55 de la sentencia.
Manifestó que la decisión dictada por la Tercera Sala de la SCJ a unanimidad repasa a fondo las argumentaciones que aportó el IDAC durante este gobierno para la declaratoria de lesividad y pone en evidencia que todo el proceso de aprobación del AIB estuvo viciado, ya que. “En el caso de la autorización del Aeropuerto Internacional de Bávaro, como infraestructura de titularidad privada, se observa que no fueron respetadas las reglas de competencia y debido proceso administrativo”, señala la sentencia hecha pública la semana pasada.
Igualmente explicó que en las argumentaciones de la alta corte se consigna la obligatoriedad que tiene el Estado de licitar la construcción de un nuevo aeropuerto al señalar que “los permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, que sean solicitados por particulares en materia de infraestructuras, deben ser adjudicados por los procedimientos previstos en sus respectivas legislaciones sectoriales, y en casos, como acontece en el ámbito de la legislación sectorial aplicable en materia de infraestructuras aeroportuarias, el procedimiento de licitación establecido en la Ley núm. 340-06 del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones, a fin de garantizar los principios constitucionales de transparencia, publicidad e igualdad”.
El jurista señaló que, de manera taxativa, la Tercera Sala de la SCJ determinó que, con la formalización del inicio del proceso de construcción y fiscalización del Aeropuerto Internacional de Bávaro, sin previamente agotar un procedimiento de licitación, se transgredieron también los principios constitucionales de publicidad, transparencia, igualdad y buena administración.
Valerio recordó que la justicia dominicana había fallado en contra de la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro mediante la evacuación de siete sentencias en su contra, ya que el mismo “es un proyecto sin sentido e innecesario”. declaró que además de esas siete decisiones judiciales, también se suma la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales del 12 de septiembre de 2022, que anuló la licencia ambiental que favorecía esa obra, “corrigiendo así las irregularidades que se cometieron a finales del Gobierno pasado, con lo cual se reafirma el fortalecimiento de las instituciones y de la seguridad jurídica en la República Dominicana”.