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JUSTICIA

SCJ fija criterios sobre las medidas de coerción

Los jueces consideraron que la variabilidad de estas medidas supone tomar en cuenta el grado de peligro y el riesgo que corre el proceso.

El origen de las medidas de coerción que afectan la libertad personal se encuentra en la propia Constitución de la República.

 La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia refrendó el criterio jurisprudencial sobre las características de las medidas coercitivas, las que están revestidas de provisionalidad e implica que serán utilizadas para cumplir un objetivo particular, y que deben variar o cesar cuando las circunstancias se modifiquen, o cuando el fin que busca deje de cumplirse.

Mediante sentencia del 31 de marzo de 2023, los jueces de la Sala Penal consideraron que la variabilidad de estas medidas supone que se debe tomar en consideración el grado de peligro que existe y el riesgo que corre el proceso, por lo que se aplican para asegurar que el encartado esté presente en las fases subsiguientes del mismo.

“Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia comprueba que, la solicitud de pronunciamiento de extinción del proceso por haber transcurrido el plazo máximo de duración del mismo, planteada por el imputado José Iván Betances Perdomo, no puede ser pronunciada conforme se ha explicado y se verifica en las piezas del expediente”, indica la decisión.

Los jueces de la Sala Penal de la SCJ procedieron a casar íntegramente la sentencia núm. 125-2020-SSEN-00046, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís y ordena el envío del proceso a la misma jurisdicción, para que, con una composición diferente, conozca del recurso de apelación.

valor y efecto de medidas de coerción

El origen de las medidas de coerción que afectan la libertad personal se encuentra en la propia constitución cuando en su artículo 40, numeral 1, expresa: “Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito”.

Cuando se habla de medidas de coerción se refiere a decisiones adoptadas de manera preventiva por los tribunales de justicia en casos previamente determinados o permitidos por la ley. Estas medidas están completadas en el libro V del Código Procesal Penal, que comprende los artículos del 242 al 245.

El artículo 222 sienta el principio general que norma estas medidas, estableciendo su carácter; los artículos 223, 224 y 2257 se refieren a las medidas de coerción de carácter personal, como órdenes de arresto y de conducencia: del articulo 226 al 237 contempla una serie de medidas también de carácter personal, que otorgan al sistema una más racional y amplia variedad de opciones para infracción muy disimiles.

En la adopción de medidas de coerción al propósito de un proceso determinado; los artículos 243, 244 y 245 se refieren a las medidas de

coerción reales tendientes a garantizar la reparación de los daños y perjuicios generados el hecho punible y pago de las costas procesales.

Se establecerá una serie de medidas alternativas a la prisión preventiva con el objetivo de disminuir los índices de presos sin condena en las cárceles y asegurando la presencia del imputado en el juicio, como el arresto domiciliario, medidas de control Judicial, prohibición de salir del país, caución personal, y otras.

El artículo 69 de la Constitución, que establece la Tutela Efectiva y el Debido Proceso, y lo expone así: Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas.

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