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EXAMEN Y DECISIóN

Instituto de Derecho Constitucional recomienda modificación al reglamento del CNM

Sugiere incorporar la etapa de examen y decisión a objeciones y reparos y que solo puedan excluirse candidatos que no reúnan los requisitos establecidos en la Carta Magna

Hermógenes Acosta de los Santos.

Hermógenes Acosta de los Santos, juez emérito del TC.LISTIN DIARIO

El Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, que preside el juez emérito del Tribunal Constitucional, Hermógenes Acosta de los Santos, presentó observaciones y recomendaciones al proyecto de reglamento de la ley 138-11, orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que fue sometido a consultas por ese órgano.

La entidad sugiere que se adicione otra etapa al proceso de selección de los jueces de las Altas Cortes, en la que el Consejo examine y tome decisión sobre los reparos y objeciones que se haga a las candidaturas.

De esa forma, en el artículo 18 se contemplarían 6 etapas del proceso para la elección de los jueces, que además de la que plantea el Instituto, serán: llamado para presentación y recepción de candidaturas, preselección de aspirantes, vistas públicas y evaluación, deliberación y votación, y juramentación.

Igualmente, recomienda que se establezca de manera expresa que en la fase de preselección solo pueden excluirse candidatos que no reúnan los requisitos establecidos taxativamente en la Constitución.

Otra de las propuesta es que se incluya en el artículo 26 que las informaciones de quienes someten objeciones y reparos a los aspirantes a las altas cortes deben verificarse, a fin de comprobar que las mismas han sido realizadas por personas que coindicen con los datos suministrados.

También plantea incluir en el artículo 17 la posibilidad de la recusación a un miembro del CNM por parte de otro integrante o por un interesado, cuando existan razones objetivas para dudar de su imparcialidad, que será decidida por el Pleno del Consejo. Sugiere que para preservar la integridad de los trabajos, no pueda presentarse la recusación si ya existe una lista de preseleccionados.

En el documento suscrito por Hermógenes Acosta de los Santos, se precisa que en el artículo 7 del reglamento se establece que el Consejo Nacional de la Magistratura dará apertura al proceso de convocatoria cuando algunos de los jueces de las Altas Cortes cese en sus funciones por haberse verificado una de las causales previstas en la Constitución y, en consecuencia, haya la necesidad de sustituirlo.

Sobre ese aspecto, recomienda el establecimiento de un plazo de 30 días, contado a partir de la fecha en que el juez quedó inhabilitado, tras observar que ese texto no establece plazo para la apertura de la convocatoria.

Plantea precisar en el artículo 16 la proporción en la cual participarían las mujeres, ya que solo se establece la equidad de género.

Indica que en el artículo 19 se establece que los interesados deben presentar sus candidaturas en un plazo de 10 días, contado a partir de la fecha en que se publica la convocatoria. Considera que ese plazo no es razonable, por lo que sugiere que sea aumentado a 30 días.

evaluación de jueces de la scj

Expone que en el artículo 27 se establece que los jueces de la Suprema Corte de Justicia que aspiran a mantenerse en el cargo no están obligados a presentarse a la vista pública, salvo que la composición del Consejo sea distinta a la que existía en el momento en que dicho juez fue elegido por primera vez.

“Entendemos que dicho juez no debe ser obligado a presentarse a la vista pública, independientemente de que la composición del Consejo haya o no variado, en razón de que después que un juez de la Suprema Corte fue elegido, su permanencia en el cargo solo debe depender de su evaluación de desempeño y no de lo que pueda decir o no decir en una entrevista.”, plantea.

En este mismo orden, señala que nada se dice en el proyecto de reglamento respecto de la evaluación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia que aspiran a continuar en sus funciones.

Sobre esta última cuestión, sugiere que se establezca de manera clara y expresa que en la única circunstancia en que un juez de la Suprema Corte de Justicia puede ser sustituido es si se comprueba que ha tenido un comportamiento contrario a la ética judicial, o que ha sido deficiente en el ejercicio de su función.

votación

Sugiere incluir que, en caso de empate en la toma de decisiones, el presidente conserve la discreción de realizar una nueva ronda de votaciones para tratar de procurar el desempate, antes de hacer uso de su voto calificado.

En ese sentido, propone modificar el artículo 11, que establece que las decisiones del CNM serán válidas con el voto favorable de al menos 5 de sus miembros presentes en la reunión, y que en caso de empate, decidirá el voto calificado del Presidente.

El texto recomendado por el Instituto señala que “independientemente de la solución legal prevista en caso de empate, el presidente conserve la discreción de realizar una nueva ronda de votaciones…”

las consultas

El CNM convocó a consulta para recibir propuestas de modificaciones del reglamento 1-17 para la aplicación de la Ley 138-11, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.

Mientras, el pasado viernes, el presidente Luis Abinader convocó al CNM para este martes, a fin de conocer y decidir sobre la propuesta de modificación del reglamento y comenzar las labores para evaluar y seleccionar a cinco nuevos integrantes del Tribunal Constitucional.