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Jueza Ana Lee Florimón fue designada en control de investigaciones en contra de José Ramón Peralta

La designación fue hecha por la jueza coordinadora de los juzgados de la Instrucción, Kenya Romero, quien ordenó notificar la decisión a la magistrada designada y a la secretaria del Segundo Juzgado de la Instrucción.

José Ramón Peralta

José Ramón PeraltaLISTIN DIARIO

La jueza Ana Lee Florimón fue designada para el control de la etapa preparatoria del proceso en el cual está siendo investigado el exministro Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, uno de los principales implicados en el caso Calamar.

La magistrada, quien es titular del Segundo juzgado de Paz Municipal del Distrito Nacional y suplente recurrente de los juzgados de instrucción, sustituirá a la jueza Patricia Padilla, del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.

La designación fue hecha por la jueza coordinadora de los juzgados de la Instrucción, Kenya Romero, quien ordenó notificar la decisión a la magistrada designada y a la secretaria del Segundo Juzgado de la Instrucción para que esta, a su vez notifique a las partes que intervienen en el proceso, para los fines correspondiente.

La designación se produce luego de que la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, actuando en Cámara de Consejo, acogiera una recusación presentada en contra de Patricia Padilla, por alegada violación en contra de los derechos del imputado en el caso de corrupción administrativa denominado operación Calamar.

El exfuncionario guarda prisión en la cárcel Najayo, desde el 4 de abril pasado, luego de que la jueza del juzgado de Atención Permanente, Kenya Romero, dictara prisión preventiva en su contra y el exministro de Hacienda, Donald Guerrero. En el caso también figura Gonzalo Castillo, quien guarda arresto domiciliario, entre otros encartados.

Recusación

La Corte consideró que los alegatos de la recusación de los abogados Pedro Manuel Balbuena, Santiago Rodríguez, Emely Rodríguez y Chanel Liranzo cuenta con méritos suficientes, toda vez que la Jueza impugnada obró con discrecionalidad excesiva, mediante declaratoria de plazo interrumpido para dejar sin efecto revisión obligatoria de la medida de coerción del imputado.

Además, indicó que la jueza desacato la vista pública previamente fijada con miras a rendir providencia judicial en Cámara de Consejo, vulnerando los principios de oralidad, publicidad y contradicción, así como el derecho de defensa, además de violar las reglas del juicio justo, garantías previstas en la Constitución de la República y la preceptiva procesal penal vigente.

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