80 medicamentos son controlados por la DNCD: ¿Cómo lo hacen?
La Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) es la dependencia encargada de velar por el control en la venta, consumo y tráfico de aquellos narcóticos que, por sus efectos, son considerados de cuidado, peligrosos o ilegales.
A través de la ley 50-88 y otros decretos como el 288-96, a la entidad se le da la potestad de restringir un sinnúmero de sustancias que figuran en una lista elaborada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Dentro de la lista en mención, la cual contempla unas 80 sustancias en su mayoría opioides, figuran la codeína, el tramadol, diazepam, la morfina, el fentanilo entre otras potentes formulas químicas que pueden encontrarse en medicamentos para tratar diversas enfermedades.
Estos narcóticos están clasificados en categorías que van de la primera a la quinta dependiendo el potencial de abuso que posea y el tipo de restricción en el uso médico, como lo establece la ordenanza 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas.
Adquisición
Para adquirir alguna sustancia de uso controlado, existe un procedimiento establecido para aquella distribuidora, clínica, hospital o farmacia que pretendan importarlas o distribuirlas a través de medicamentos que la contenga en su composición.
El primer paso es contar con una habilitación del Ministerio de Salud Pública, luego obtener una licencia que autoriza a la entidad a importar y distribuir medicamentos de uso controlado o Certificación de Inscripción de Drogas Controladas Clase B.
Una vez obtenida la licencia se podrá empezar a importar con los medicamentos bajo el aval de la DNCD y el MSP, con la aprobación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior de la Dirección General de Aduanas.
¿Cómo se distribuyen?
Según respondió la DNCD a una solicitud de información realizada por este diario, a través del portal de Libre Acceso a la Información Pública, posterior a la adquisición de los medicamentos o sustancias se procede con la distribución, la cual se realizará acorde a su uso, debido a que hay medicamentos que son única y exclusivamente de uso clínico hospitalario o distribución oncológica, por ende no serán dispensados en farmacias.
Para poder distribuir, el usuario debe tener al día su certificación de Inscripción de Drogas Controladas Clase B así como reportar mensualmente ante la Dirección Nacional de Control de Drogas la compra y venta de medicamentos que contengan sustancias controladas.
Una vez que el medicamento esté en manos del comprador (clínica, hospital, farmacia o centro oncológico), la responsabilidad del uso y el reporte del mismo ante la DNCD es del receptor.
Uso o dispensación
En el caso de las clínicas y hospitales, la licencia o certificación clase B le sirve para su stock o uso en pacientes y de igual forma deben reportar mensualmente la cantidad utilizada en pacientes y el restante.
Mientras que para las farmacias, la dispensación se realizará siempre y cuando la prescripción este realizada bajo recetas de control o hospitalarias, con el requisito fundamental de que el profesional que prescribe se encuentre provisto de la certificación de Inscripción de Drogas Controladas Clase A.
Dicha certificación habilita al profesional de la salud a prescribir medicamentos que contengan sustancias controladas.
Fentanilo
Respecto al control del potente y adictivo opioide conocido como fentanilo, registrado por primera vez en el país en 1993 por la empresa Johnson y Johnson, solo puede utilizarse en clínicas, centros y hospitales habilitados por Salud Pública como centros de segundo y tercer nivel.
Condiciones para uso de fentanilo
En cuanto a su aplicación en clínicas u hospitales, el opioide es usado en unidades de cuidados intensivos y en quirófanos (cirugías), así como de uso ambulatorio, dispensados en oncológicos.
Para la unidad de cuidados intensivos es usada en pacientes que han sido sometidos a procesos quirúrgicos prolongados y en el ámbito de la anestesia como parte farmacopea anestésica del arsenal de medicamentos para lograr anestesia en los pacientes.
Mientras que si se usa para procesos ambulatorios de oncología puede usarse en parches o pastillas, aunque este narcótico en parches no es la droga de primera elección en situaciones oncológicas, primero los medicamentos vía oral, luego endovenosos y finalmente los parches.
Tanto el fentanilo como otros analgésicos como la codeína o el tramadol es de uso controlado y por ende su uso su venta sin autorización de las autoridades puede traer consecuencias peales por lo que se recomienda no comercializar sin los debidos permisos.