Imponen garantía económica a empleada de Promese/Cal que vendía medicamentos adulterados
En contra de Rosa Emilia Encarnación Rodríguez, también se impuso impedimento de salida del país, la obligación de someterse a vigilancia, presentación periódica.
El Juez de Atención Permanente del Distrito Judicial de la provincia Espaillat impuso el pago de un millón de pesos, como garantía económica, en contra de Rosa Emilia Encarnación Rodríguez, empleada de del Programa de Medicamentos Esenciales y Central de Apoyo Logístico, Promese/Cal y a quien se le acusa de comercializar de medicamentos falsificados.
De acuerdo a un comunicado, en contra la mujer también se impuso impedimento de salida del país, la obligación de someterse a vigilancia, presentación periódica ante el Ministerio Público, además de declarar el caso complejo.
La acusacion señala que Encarnación Rodríguez contrabandeaba medicamentos y vendía muestras médicas y productos farmacéuticos sin registro sanitario, ni autorización de la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS).
Además, valiéndose de empleada de Promese/Cal supuestamente sustraía medicamentos de uso oficial y distribución exclusiva del Estado dominicano, los cuales eran vendidos al público.
En tres operativos realizados en el municipio de Moca, provincia Espaillat, en contra de la mujer, se ocuparon más de 2,000 productos farmacéuticos, productos de uso personal y cosméticos, entre los que se encuentran: medicamentos para la presión arterial, para la diabetes, anticonceptivos, estimulantes y potenciadores sexuales, antibióticos, antivirales, antigripales, óvulos vaginales, hemorroidales, vitaminas para niños, vitaminas para adultos, antihistamínicos, antibacteriales.
Pruebas de embarazo, pruebas de COVID-19; productos de uso hospitalario, como catéteres, jeringas, mariposas, cánulas; productos de elaboración artesanal para infección y gripe; cosméticos, entre otros productos no regulados por el Departamento de farmacovigilancia del Ministerio de Salud Pública.
El Ministerio Público a este caso le ha otorgado provisionalmente la calificación jurídica de Violación a los artículos 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 155 numeral 13 de la Ley 42-01, General de Salud, tipifica la fabricación, almacenaje, transporte, importación, distribución y comercialización de medicamentos no aptos para el consumo, así como regulan la obligación del Estado a que la población acceda a productos de salud seguros.
Violación a los artículos 16, 30 (numerales 3, 5, 6, 7 y 8) 31 y 33 de la Ley 17-19, sobre Erradicación del Comercio Ilícito, que tipifican la comercialización, distribución, importación, falsificación, almacenamiento y falsa indicación de su procedencia, de productos regulados.
Violación a los artículos 2, numeral 12, 6, 7 de la Ley 155-17, contra el Lavado de Activos; que tipifican el lavado de activos.
Violación a los artículos 327, 338, 339 y 343 de la Ley 168-21, de la Dirección General de Aduanas, que tipifican, el contrabando de mercancía.
Violación a los artículos 204, 236, 237, 239 de la Ley No. 11-92, Código Tributario; que tipifican los delitos tributarios.
Violación 379 y 386 (Párrafo 3) del Código Penal Dominicano, que tipifican el robo asalariado, en perjuicio del Estado Dominicano, a través del Programa de Medicamentos Esenciales y Central de Apoyo Logístico, PROMESE/CAL.