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JUSTICIA

Jueces pusieron el filo de la ley sobre descargo al grupo del caso Tucanos

Además de haber revocado la sentencia de descargo del grupo, el tribunal ordenó que el juicio inicie nuevamente, desde cero.

Al ser revocado el fallo de descargo, el juicio sobre los Tucanos arrancará desde cero.

Al ser revocado el fallo de descargo, el juicio sobre los Tucanos arrancará desde cero.LISTIN DIARIO

Los jueces del tribunal de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional establecieron los motivos que llevaron al fallo que revocó la sentencia de descargó de Rafael Antonio Peña, Carlos Picini Núñez y Daniel Aquino Hernández, implicados en el caso de sobornos de los aviones Súper Tucanos.

“La sentencia recurrida al ponderar los medios de pruebas obtenidos al amparo de la cooperación internacional, no tomó en cuenta el nivel de suficiencia y seriedad de los mismos”, declararon.

Todo esto ocurrió, anotaron, “ante una valoración no exhaustiva de los elementos de prueba sometidos al examen, en esas atenciones, los hechos fijados por el tribunal no son el resultado lógico y racional de todas las pruebas, lo cual debió ser el fundamento para la declaratoria de culpabilidad o absolución”.

Además de esta crítica, el tribunal revocó la sentencia de descargo y ordenó que el juicio iniciará nuevamente, desde cero.

La sentencia emitida ayer lo explica, con muchos detalles. El tribunal, presidido por Doris Pujols Ortiz e integrado por Rafael Báez y Carmen Mancebo resaltó que, al analizar la decisión tomada originalmente, se “hace evidente” contradicciones en el descargo de los implicados en el caso de los aviones Súper Tucano.

“La naturaleza y alcance de los vicios invocados por esta parte recurrente, comprobados por esta sala, hace que nos encontremos en la imposibilidad de corregir directamente los vicios denunciados, ya que solo es posible enmendar lo requerido por esta parte desde la producción de un nuevo juicio en el que la exhibición de todas las pruebas puedan permitir a nuevos jueces valorar a plenitud la dimensión probatoria de las pruebas testimoniales”, expusieron los magistrados, en su explicación.