Otro abogado será procesado por litigación temeraria, esta vez en el caso de muerte de choferes
El Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional conocerá este 16 de junio a las 2:00 de la tarde la audiencia en contra del abogado Albert Delgado, por litigación temeraria.
Otro abogado será procesado por litigación temeraria, esta vez en el caso seguido al empresario choferil Arsenio Quevedo y el ex regidor Erickson de los Santos Solís, acusados de ser parte de una red de sicariato que se dedicaba a matar choferes por el control de las rutas de transporte en 2015.
El Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, conocerá este 16 de junio a las 2:00 de la tarde la audiencia en contra del abogado Albert Delgado, por litigación temeraria.
El tribunal presidido por Keila Pérez Santana e integrado por Elías Santini Perera y Arislenda Méndez Batista conocerá la audiencia en virtud del artículo 134, de la Ley 1015, que reforma el Código procesal Penal 62-02.
Los jueces dejaron fijado para el 22 de junio a las 9:00 de la mañana el juicio de fondo seguido a los implicados de matar choferes por el control de las rutas de transporte, luego que el tribunal fuera recusado por la Unión Nacional de Transportistas Afines (Unatrafin), que preside Quevedo.
Esto se da luego que el juez Amauri Martínez, del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, fijara para este miércoles una audiencia de litigación temeraria en contra de uno de los abogados de la defensa de los implicados en el caso Medusa.
El magistrado conocerá la audiencia este miércoles a las 9:00 de la mañana sobre la solicitud del Ministerio Público en contra del abogado Emmanuel Enríquez Vallejo Garib.
La solicitud en contra del profesional del derecho fue presentada por Yeni Berenice Reynoso, directora de Persecución de la Procuraduría General, quien lo acusó de usar un litigio temerario.
QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 134
“Artículo 134.- Lealtad procesal. Las partes deben litigar con lealtad, absteniéndose de proponer medidas dilatorias, meramente formales y de abusar de las facultades que este código les reconoce.
Salvo lo dispuesto en este código para el abandono de la defensa, cuando se comprueba que las partes o sus asesores actúan con mala fe, realizan gestiones o asumen actitudes dilatorias o litigado con temeridad, el juez o tribunal puede sancionar la falta con multa de hasta quince días del salario base del juez de primera instancia. Cuando el juez o tribunal estima que existe la posibilidad de imponer esta sanción, advierte a la parte en falta a los fines de que ofrezca sus explicaciones y presente prueba de descargo, las cuales se reciben de inmediato.
Cuando el hecho se verifique en una audiencia oral, el procedimiento se realiza en ella.
Quien resulte sancionado es requerido para que haga efectivo el importe de la multa en un plazo de tres días. Cuando la falta sea cometida por un abogado, el juez o tribunal expide comunicación al Colegio de Abogados. Si se tratare de un defensor público, la comunicación se remitirá además a la Oficina Nacional de la Defensa Pública y si es el Ministerio Público, se notificará también a la Procuraduría General de la República.
El abogado, defensor público o representante del Ministerio Público, no podrá postular en los tribunales hasta tanto no haga efectivo el importe de la multa. El Secretario hará que se realicen las notificaciones pertinentes a los fines de asegurar el cumplimiento de esta norma”.