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Varían medida de coerción a cinco implicados en caso Discovery

Los encartados, en cambio, de la prisión carcelaria, dos deberán guardar prisión domiciliaria, mientras que los tres restantes le fueron variados por presentación periódica, garantía económica e impedimento de salida del país.

Los imputados en uno de los traslados a la sala de audiencias.

Los imputados en uno de los traslados a la sala de audiencias.Onelio Domínguez/ LD

La jueza de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santiago, varió la medida de coerción a cinco de siete implicados en el caso de crímenes y delitos de alta tecnología, denominado por el Ministerio Público como caso Discovery.

La magistrada Kimberly Tatis le varió la medida a los implicados José Eliezer Rodríguez Ortiz, Mayobanex Braulio, Pablo Valbuena, Ángel Rafael Peralta Guzmán (Alikate) y Genaro Antonio Hernández Caba.

Mientras que le ratificó la coerción a Sucre Rodríguez Ortiz y Jonatán Vásquez, quienes seguirán en prisión.

De los encartados, en cambio, de la prisión carcelaria, dos deberán guardar prisión domiciliaria, con la colocación de dispositivos electrónicos (Grilletes), mientras que los tres restantes le fueron variados por presentación periódica, garantía económica e impedimento de salida del país.

De su lado, Daury Santos, abogado del imputado Genaro Antonio Hernández Caba, ve como correcta la decisión del tribunal, ya que su implicado tenía 15 meses prisión “de manera ilegal”.

Santos indicó que el tribunal, para tomar la decisión de poner a su cliente en libertad, valoró los supuestos presentados, entendiendo que los encartados a quienes le fue variada la medida, no presentan peligro de fuga.

Al grupo se le imputan los tipos penales descritos y sancionados en los artículos 14 y 15 de la Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, que sancionan la obtención ilícita de fondos y la estafa a través de medios informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones.

Además, se les imputan los artículos 2, numerales 1, 2, 3 y 4, así como el 4 en sus numerales 7, 8 y 9 de la Ley 155-17, sobre Lavado de Activos. La acusación sostiene que el grupo transgredió los artículos 59, 60, 258, 265 y 266 del Código Penal Dominicano, que tipifican la complicidad, asociación de malhechores y la usurpación de funciones, así como el 405 del citado código, que instruye sancionar la estafa.