TC anula resolución del Ministerio de Trabajo que reguló oficio de las trabajadoras domésticas
El Constitucional acogió una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la resolución por el abogado Luis Vilchez Bournigal
El Tribunal Constitucional anuló la resolución número 14-2022, “sobre adopción y armonización de medidas atinentes al mejoramiento del cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”, emitida por el Ministerio de Trabajo el 25 de agosto de 2022 para regular el oficio de las trabajadoras domésticas.
El Constitucional acogió una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la resolución por el abogado Luis Vilchez Bournigal.
“ACOGER la acción de inconstitucionalidad anteriormente descrita y, en consecuencia, DECLARAR, no conforme con la Constitución, la Resolución núm. 14-2022, sobre adopción y armonización de medidas atinentes al mejoramiento del cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), emitida por el Ministerio de Trabajo del veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022), por los motivos expuestos.”, dispuso el TC en el dispositivo segundo de la sentencia.
Esta resolución, la 14-2022, establece que ambas partes (empleador y trabajadora) determinarán las horas en las que las trabajadoras domésticas presentaran sus servicios, quedando estipulado de manera clara en el contrato de trabajo, incluido los descansos dentro de la jornada que preste el trabajador en un mismo día.
Además de que los trabajadores y trabajadoras deberán tener un descanso de 36 horas a la semana, de acuerdo con los términos del contrato.
De igual forma, indica que el salario de los trabajadores domésticos sea preferiblemente pagado en efectivo, en la fecha acordada por las partes, en periodos que nunca serán mayor a un mes de labores. El pago podrá efectuarse a través de cualquier medio legal, siempre y cuando sea con el consentimiento del trabajador.
Además, que el trabajador y trabajadora doméstica gozará el derecho a un salario de Navidad, a más tardar el 20 de diciembre de cada año.
Asimismo, el Tribunal Constitucional, a través de esta medida, ordenó la comunicación de la sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, señor Luis Vilchez Bournigal; al Ministerio de Trabajo, al Congreso Nacional y a la Procuraduría General de la República.
El dispositivo de la decisión fue publicado este martes, en el comunicado 35-23, a través de la página web del TC, el cual no contiene las motivaciones del fallo. La decisión contiene votos particulares.
El TC declaró el procedimiento libre de costas, con base en las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley número 137- 11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales.