Tribunal Constitucional reconoce derecho a la dignidad de los presos
El Tribunal Constitucional ha establecido que las personas privadas de libertad están amparadas por derechos que no pueden ser objeto de restricción, entre los que señaló la vida, la salud, la integridad personal, la dignidad humana y el honor.
El TC se pronunció, mediante sentencias, sobre los derechos que le asisten a los detenidos en destacamentos y recintos carcelarios, con motivo de acciones de amparo interpuestas por la Defensa Pública, en representación de personas recluidas.
“Toda persona, sin importar su situación, se encuentra amparada por derechos constitucionales que no pueden ser objeto de restricción durante su estadía en prisión”, señaló en la sentencia TC-0555/17 del 26 de octubre de 2017, cuyo criterio ratificó en otro fallo del 2023.
El TC consideró que la ausencia de condiciones elementales, como higiene sanitaria, espacio físico y alimentos suficientes, configuran una infracción al artículo 38 de la Constitución, que reconoce la dignidad humana, la cual es sagrada, innata e inviolable de toda persona.
Subrayó que la jurisprudencia constitucional ha sido clara que en el contexto de un Estado social de derecho le está permitido al Estado suspenderles a algunos ciudadanos, en condiciones muy especiales, su derecho a la libertad. Pero precisó que esto implica como contrapartida, que el Estado debe garantizarle a estas personas, las condiciones necesarias para una vida digna, debido a que, “las mismas se encuentran en situación de especial vulneración, lo cual surge tanto de la Constitución, la ley y la jurisprudencia, así como del sistema de protección de los derechos humanos.”
“Cuando en un Estado social y democrático de derecho el sistema penitenciario y carcelario no cuenta con una infraestructura adecuada y suficiente, existe sobrepoblación, ofrece mala alimentación y acceso a los servicios de salud a las personas privadas de libertad, las expone a riesgos que afectan su dignidad humana e integridad personal, lo cual bajo ninguna circunstancia puede ser objeto de barreras y obstáculos infranqueables, lo que constituye una violación grosera y flagrante del orden constitucional vigente”, determinó.
Respeto de los derechos El Constitucional señaló que el ministerio público tiene la obligación de vigilar que los detenidos en cuarteles, destacamentos policiales, recintos militares o centros penitenciarios y correccionales, les sean respetados los derechos fundamentales y, de igual manera, vigilar las condiciones en que éstos se encuentren recluidos y tomar las medidas legales para conservar las prerrogativas inherentes al ser humano.
Eso en base a lo dispuesto el artículo 26, numeral 12, de la Ley número 133-11.
“Conforme al artículo anterior, el Ministerio Publico tiene la obligación de vigilar que los detenidos en cuarteles, destacamentos policiales, recintos militares o centros penitenciarios y correccionales, les sean respetados los derechos fundamentales y, de igual manera, vigilar las condiciones en que éstos se encuentren recluidos y tomar las medidas legales adecuadas para conservar las prerrogativas inherentes al ser humano.”, señaló en la sentencia en la sentencia TC-0081-23, del primero de febrero del 2023.
Políticas de Estado
El Constitucional estimó que la Procuraduría General de la República, en ejercicio de su facultad, tiene la obligación de definir la política penitenciaria del Estado, según establece el artículo 30.20 de la Ley 133-11, orgánica del Ministerio Público, que permitan a los privados de libertad el respeto de sus derechos fundamentales.
Citó entre esos derechos la integridad física, la salud, la vida, y acotó que de estos se derivan importantes consecuencias jurídicas para la administración penitenciaria, entre las que se encuentran el deber de trato humano digno, el deber de proporcionar alimentación, agua potable, entre otros.
Señaló que corresponde a la Procuraduría la ejecución de acciones positivas que permitan a los privados de libertad el respeto de sus derechos fundamentales.