presos preventivos

Tribunal Constitucional sentenció que la coerción es de carácter provisional

En la cárcel de La Victoria, que registra una gran cantidad de presos preventivos,un recluso observa desde la puerta de El Tunel de esa prisión..

En la cárcel de La Victoria, que registra una gran cantidad de presos preventivos,un recluso observa desde la puerta de El Tunel de esa prisión..Jorge Cruz

El Tribunal Constitucional estableció por sentencia que las medidas de coerción establecidas en el artículo 222 del Código Procesal Penal, tienen carácter personal y que su objetivo primordial es el de asegurar la presencia de la persona investigada por la comisión de un delito en el proceso penal.

“Esta jurisdicción constitucional hace énfasis en el carácter provisional de las medidas de coerción, el cual implica la posibilidad de ser variadas y/o cesadas provisionalmente en cualquier momento, siempre que no haya intervenido una sentencia condenatoria”, señala el Tribunal Constitucional.

Indicó que luego de que el tribunal apoderado del fondo pronuncia una sentencia condenatoria, especialmente en el caso de la prisión provisional, el carácter provisional o temporal de dicha medida cesa y pasa a constituir una prisión consecuencia de una condena producto de una decisión con autoridad de cosa juzgada.

Ese criterio fue establecido en la sentencia TC-0298-23, mediante la cual declaró inadmisible, por falta de objeto, una acción de amparo interpuesta por el condenado por narcotráfico y lavado de activos, Pascual Cordero Martínez, en reclamo de su traslado de cárcel, alegando que se le violaron sus derechos al recluirlo en un centro distinto al que dispuso el tribunal en la resolución de medida de coerción.

Falta de objeto

El TC acogió un recurso de revisión de amparo, pero a su vez, revocó la sentencia número 185- 2018-SSEN-00059, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, el 2 de mayo de 2018, la cual declaró inadmisible la acción de amparo presentada por Cordero Martínez, por la existencia de otra vía para hacer su reclamo.

“En virtud de los argumentos precedentemente expuestos, procede acoger el presente recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, revocar la sentencia recurrida y declarar inadmisible la acción de amparo, no por la existencia de otra vía, sino por las pretensiones del accionante carecer de objeto e interés jurídico.”, argumentó el TC en la sentencia.

Explicó que la acción resulta inadmisible por carecer de objeto lo pretendido por el accionante en amparo, toda vez que el proceso contra el imputado ya se encuentra en una fase de avance tal, que la medida ordenada (prisión preventiva) estaba agotada y superada del proceso.

Expuso que el tribunal ha podido constatar que en el expediente hay una resolución que ordena que la medida de coerción sea cumplida en la cárcel Pública de El Seibo, pero que al 27 de octubre de 2021 consta una certificación de que la misma estaba siendo cumplida en Najayo Hombres, San Cristóbal.