Tribunal constitucional

TC no admite amparo interpuesto por afiliados a seguridad social por deducción de RD$8,000 MM

Los 65 afiliados alegaron que les fueron deducidos de forma ilegal entre enero y marzo del 2022.

Foto de archivo del Tribunal Constitucional. Foto de archivo.

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD.

El Tribunal Constitucional declaró improcedente una acción de amparo interpuesta por 65 afiliados de la seguridad social en contra de la Superintendencia de Pensiones  (SIPEN) y varias administradoras de fondos de pensiones, que reclamaron la restitución de más de 8,000 millones de pesos que alegaron les fueron deducidos  de forma ilegal entre enero y marzo del 2022. 

“No existió sustracción de fondos de las cuentas de capitalización individual de los accionantes y tampoco se produjo la reducción por debajo de la rentabilidad mínima que exige la norma que implique la aplicación de los artículos 103, 104 y 105 de la Ley núm. 87-01, como exigen los accionantes.”,  determinó el Constitucional en la sentencia TC-0211-23.

Consideró que  la diferencia en el balance o saldo de las cuentas de capitalización individual (CCI) de los accionantes no se debió a la sustracción ilegal por parte de las afp, sino a la apreciación del valor del peso frente al dólar.

Indicó que eso responde única y exclusivamente al cálculo de las inversiones frente a un fenómeno de apreciación del peso dominicano frente al dólar ocurrido entre los meses de febrero y marzo de 2022, en base a los datos  del Banco Central.

Precisó que  en febrero de 2022 el peso dominicano se apreció considerablemente con respecto a enero de ese año,   al pasar  de 57.56 dólar a 54.36.  

“Ello no implica que se hayan sustraído fondos de las cuentas de capitalización individual de los accionantes; sin embargo, de conformidad con la legislación dominicana, los entes regulados como las AFP deben presentar su contabilidad en pesos dominicanos”,  señaló el TC.

Aprovechó para  hacer un llamado de atención sobre el manejo,  por parte los actores y beneficiarios del sistema, del ahorro de los trabajadores dominicanos y su derecho fundamental a la seguridad social, consagrado en el artículo 60 de nuestra carta magna,  tema que estimó delicado.

Consideró que este tipo de decisiones puede afectar la estabilidad del sistema y provocar daños irreparables a la economía nacional, tomando en cuenta que los fondos de pensiones son los principales inversionistas en el mercado de valores y constituyen el principal ahorro nacional, contribuyendo en el desarrollo del sector turismo, energía, industria, entre otras.

La sentencia tuvo el voto disidente de la magistrada Alba Luisa Beard Marcos y el voto salvado de los magistrados Lino Vásquez Sámuel  y José Alejandro Ayuso.

Acoge recurso

El Constitucional  acogió un recurso de revisión de amparo interpuesto por las AFP  Reservas, S. A.,  Popular, S. A.,  Siembra, S. A. y   Crecer, S. A., en contra de la   sentencia  número 030-02-2022-SSEN-00327, dictada por el 3 de agosto de 2022 por el Tribunal Superior Administrativo.

El TC revocó ese fallo,  mediante el cual el TSA acogió una acción de amparo de cumplimiento interpuesta por los 65 afiliados a la seguridad social, y ordenó a la SIPEN, como reguladora de las AFP,   restituir los  valores reducidos de las cuentas de capitalización individual de los reclamantes.

El Constitucional consideró que  con ese fallo,  se vulneró el principio de congruencia procesal,  lo cual, sostuvo,  resulta en una flagrante violación de la tutela judicial efectiva y los precedentes vinculantes del TC

Inadmisibilidad

En su escrito, la Procuraduría General Administrativa  solicitó al Tribunal Constitucional que declare inadmisible el recurso de revisión de las AFP,  cuyo medio de inadmisión fue rechazado por el TC

Accionantes

Entre los afiliados que accionaron en amparo figuran Pablo Israel de La Rosa Solano, Luis Julián Pérez Pérez, Teodor Ogando Cedano, Ezequiel Minaya Cruz, Leonarda Linares Rodríguez, Arami Rafael Reyes Morales, Lourdes Janet Beltré Urtarte, Roberto Antonio Toribio Álvarez, Reynaldo José Trejo P

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