Hasta la mordida de un perro en el trayecto al trabajo es considerado accidente laboral
La tipificación exacta en la normativa es de “Accidente en el Trayecto”
En los 11 meses que lleva el 2024, unos 28 mil dos empleados han reportado accidentes de trabajo en el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idoppril), de los que 11,454 ocurrieron en el trayecto a su centro laboral y 418 conexos.
Pero surgen interrogantes ¿cuáles son considerados accidentes en el trayecto? ¿Serán solo los de tránsito?, aunque estos son mayoría, la normativa sobre accidentes en trayecto define claro cuales lesiones incluye, entre las cuales está hasta la mordida de un perro.
La normativa del Consejo Nacional de la Seguridad Social establece que accidente en trayecto es el ocurrido al trabajador, en horas laborables, durante el desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio o viceversa, “sin interrupciones o desviaciones voluntarias o evitables, dentro de la ruta y horario habitual”.
El accidente en el trayecto también denominado “In itinere”, es investigado para comprobar los argumentos presentados por el lesionado para ser validado o no.
El Idoppril es la entidad responsable de hacer esa investigación y garantizar las prestaciones y dinero relacionado al seguro de riesgo laboral, como consecuencia de accidentes de trabajo, que incluye accidentes en trayecto y enfermedades profesionales.
Asaltos y balas perdidas
Las balas perdidas y los asaltos que afectan a los trabajadores cuando van o regresan a sus centros de labores están tipificados como accidente del trayecto.
En articulo 3 donde establece las definiciones, en su letra J establece “Contingencias en el Trayecto: Es todo evento imprevisto e involuntario que cause una lesión o estado mórbido durante el trayecto o desplazamiento del trabajador entre el domicilio y el trabajo, o viceversa, tales como caídas, atracos o asaltos, balas perdidas, colisión con vehículos de motor, mordeduras de animales, impactos por objetos y/o toda lesión a consecuencia de un hecho que demuestre tener relación con un riesgo inherente al trayecto”.
Aquí también define los accidentes productos de fenómenos de la naturaleza. “Accidentes por Fuerza Mayor: Son los accidentes de tránsito ocasionados por fenómenos de la naturaleza no predecible o previsible que no guardan ninguna relación con el trayecto al momento de sobrevenir el accidente, tales como huracanes, temblores, maremotos, rayos, etc”
La normativa también indica que si el trabajador tiene accidente cuando va a almorzar, dentro del horario establecido, es un accidente laboral.
“i) Comedor: Lugar donde el trabajador se traslada con fines de almorzar o ingerir sus alimentos. En estos casos, el accidente de trayecto debe tener lugar cuando el trabajador, se ve afectado durante el horario pre-establecido por la empresa para el almuerzo”.
¿Quiénes tienen derecho?
Tienen derecho a las prestaciones previstas para los accidentes en trayecto, según la normativa, los trabajadores que resulten lesionados en un accidente en su ruta habitual o desde el centro de trabajo, sea pie o en cualquier tipo de transporte.
De acuerdo al Art. 187 de la ley 87-01, no se les negarán las atenciones médicas a los trabajadores accidentados en trayecto cuyo empleador no se encuentre afiliado al SDSS y/o no esté al día en sus cotizaciones.
No violar la luz roja para poder reclamar
Para contar con la cobertura en salud, prestaciones y pensiones, el afiliado debe cumplir con deberes, como no violar la luz roja de los semáforos ni cometer otras imprudencias.
Contar con todos los documentos legales que lo habiliten para conducir un vehículo de motor, en el caso de que el accidente en trayecto haya acontecido el vehículo.
También tiene que, sea él o un familiar, denunciar el accidente en trayecto a la Policía Nacional y contar con todos los documentos legales que lo habiliten para conducir un vehículo de motor, en el caso de que fuera él que conduzca el vehículo y remitir al Idoppril los originales de la documentación comprobatoria del accidente en trayecto ocurrido.
Idoppril desembolsó más de cuatro mil millones en cuatro años
En una investigación realizada por Listín Diario, cuyos reportes fueron dados por el Idoppril, de 2020 a julio de 2024, la entidad desembolsó RD$4,355,801,558.66 para asistencia médica y subsidios a 51,409 trabajadores que se accidentaron en el trayecto desde y hacia sus centros de labores.
Esos trabajadores hicieron 413,254 solicitudes de subsidios y pagos de gastos médicos. Estos fueron distribuidos de la siguiente manera: gastos médicos RD$2,539,460,053.42 y en subsidios RD$1,816,341,505.23.
Gastos funerarios y pensiones
Por las muertes de 516 trabajadores en el trayecto desde y hacia sus empleos, el Idoppril costeó gastos funerarios por RD$51,337,721.69, entre 2021-2024.
El Idoppril pagó 1,697 pensiones por sobrevivencias, por orfandad, viudez y pago único por RD$183,842,076.71 del 2020 a 2024.
En esos casi cuatro años, más de tres mil peatones se accidentaron en trayecto a su trabajo, de los cuales 29,999 fueron en motocicletas; 3,254 peatones; hubo 1,953 autobuses; 2,799 automóviles; vehículos de carga 932 y jeepetas 849 y otros medios de transporte.