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Abinader regula la publicidad oficial por el año electoral

Mandatario busca evitar que entidades públicas utilicen recursos del Estado para fines electorales.

El presidente Luis Abinader emitió el decreto 1-24.

Presidente Luis Abinader emitió decreto 1-24 como "una camisa de fuerza"ld

Ayer el presidente Luis Abinader promulgó el primer decreto del año que establece regular la publicidad oficial y los criterios e instrucciones para “la contratación de publicidad en los medios de comunicación, comunicadores, periodistas e influenciadores de los medios digitales”.

En un acto desarrollado en el salón Las Cariátides del Palacio Nacional, el mandatario firmó formalmente el decreto 1-24, el cual, catalogó como “una camisa de fuerza” para evitar que las entidades públicas utilicen los recursos del Estado para fines electorales a propósito de los comicios a celebrarse este año.

El mandatario calificó este año electoral como “diferente” debido a que se “respetarán” los recursos del gobierno y no serán utilizados para propagandas electorales.

Mientras que el director de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), Carlos Pimentel, detalló que la publicidad oficial será utilizada para “cumplir objetivos operativos y estratégicos de las instituciones, así como para facilitar el acceso oportuno y eficiente a información veraz, objetiva, transparente, necesaria y relevante para la ciudadanía”.

Durante una breve intervención, Abinader señaló que este nuevo decreto tenía cuatro meses en discusión y se dio a conocer a inicios de este 2024 para transmitir el mensaje de que no deben ocupar los recursos del gobierno para hacer política, como una forma de controlar los gastos y garantizar la transparencia.

El decreto que consta de 15 artículos, establece en el número 4 que “sólo se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación cuando tengan alguno de los objetivos definidos en el propio decreto, entre ellos, promover la difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales; informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas, de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos o informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos administrativos o consultas populares”.

Además, en el artículo 5, donde cita las prohibiciones, señala que no se podrá utilizar publicidad como “subsidio encubierto para beneficiar, directa o indirectamente, a comunicadores, medios de comunicación social o a cualquier agente que forme parte de la cadena de su asignación o colocación”.

También, se especifica que quedan prohibidas las “donaciones que, de forma personal o través de terceros vinculados, y bajo cualquier título o modalidad, sean realizadas por cualquier entidad del sector público estatal a favor de comunicadores, medios de comunicación social y cualquier otro sujeto o agente que reciba publicidad oficial o participe en el proceso de su contratación o distribución”.

Asimismo, establece que quedará prohibida la “publicidad con propósitos propagandísticos o para apoyar a partidos o candidatos políticos, oficiales o no, como también usar publicidad que tenga como objeto o efecto propósitos electorales, salvo la divulgación de logros en el marco del período de rendición de cuentas ante el Congreso Nacional”.

En el decreto el presidente Abinader instruyó a las instituciones públicas a reducir la difusión de publicidad a la estrictamente necesaria en función del servicio público prestado y con especial observancia de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, así como a las orientaciones o disposiciones emanadas por la Junta Central Electoral (JCE).

Por lado, Pimentel indicó que las disposiciones establecidas en este decreto son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones públicas dependientes del Poder Ejecutivo, las cuales serán monitoreadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental (DIECOM).

Elaboración del reglamento

En el artículo 14 establece que en un plazo de seis meses, tanto la DGCP como la DIECOM deberán elaborar una propuesta de reglamento general de publicidad oficial, desde su contratación, contenido y ejecución. Una vez elaborada una propuesta inicial se socializará con los posibles interesados, conforme a las normas del procedimiento administrativo.

La regulación deberá incluir un sistema de evaluación y ponderación de criterios y transparencia para la selección de los medios de comunicación. Dentro de estos, figura el perfil del medio de comunicación y el público al que se dirige, el precio, mediciones de tirada o audiencia y entre otros factores.

En la actividad estuvieron presentes el ministro Administrativo y Financiero de la Presidencia, José Ignacio Paliza; la directora de Ética e Integridad Gubernamental, Milagros Ortiz Bosch; el subconsultor jurídico del Poder Ejecutivo, Pedro Montilla Castillo y el vocero y director de Estrategia y Comunicación de la Presidencia, Homero Figueroa.