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Abinader crea mediante decreto reglamento que crea la Carrera del Agente de la DNCD

El reglamento regula la escala jerárquica, determinando los requisitos de ingreso, nombramiento, ascenso, traslado, desarrollo profesional, compensaciones, incentivos, retiro, término y demás aspectos de la carrera.

Luis AbinaderJosé Alberto

El presidente Luis Abinader, mediante el decreto 301-23, emitió el reglamento que crea la carrera del agente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), como carrera administrativa especial dirigida al personal operativo y auxiliar de la entidad antinarcótica, que no proviene de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional.

"Con esta disposición se corrige el régimen laboral al que desde hace décadas han estado sometidos aquellos civiles que, como complemento a los efectivos militares y policiales, forman parte del organismo antidrogas", leía un comunicado oficial.

El reglamento regula la escala jerárquica, determinando los requisitos de ingreso, nombramiento, ascenso, traslado, desarrollo profesional, compensaciones, incentivos, retiro, término y demás aspectos de la carrera.

Además, se detallan los criterios para la evaluación del desempeño, herramienta indispensable para determinar la permanencia, ascenso y separación de un agente de carrera.

De conformidad con el emitido reglamento, el régimen ético y disciplinario de todo agente de carrera de la DNCD estará regido por las normativas establecidas en la Ley núm. 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, en la Ley núm. 41-08, de Función Pública, y en el Código de Ética Institucional de la DNCD.

Del mismo modo, se dispone que los actuales miembros de la DNCD que, al momento de entrar en vigencia el reglamento, se encuentren laborando en la institución sin provenir de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, para ingresar a la carrera de la DNCD, deberán haber cumplido con los requisitos y pruebas establecidas en el Reglamento.

La creación de esta carrera administrativa especializada tiene como fundamento el artículo 6 de la Ley de Función Pública que permite al presidente de la República, previo visto bueno del Ministerio de Administración Pública (MAP), crear carreras administrativas especiales en aquellos órganos de la administración pública central y en las entidades descentralizada.