CNSS aprueba traspaso de 20,000 servidores públicos al Sistema de Reparto

Esos trabajadores fueron afiliados en el 2003 en el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, que establece la Ley 87-01 de Seguridad Social.

El ministro de Trabajo y presidente del CNSS, Luis Miguel De Camps, y el Gerente General del CNSS, Edward Guzmán.

El ministro de Trabajo y presidente del CNSS, Luis Miguel De Camps, y el gerente general del CNSS, Edward Guzmán.EXTERNA

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), a través de la resolución 572-07, aprobó este jueves que más de 20,000 servidores públicos puedan optar por un retorno voluntario al Sistema de Reparto.

Esos trabajadores fueron afiliados en el 2003 en el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, que establece la Ley 87-01 de Seguridad Social.

La disposición del CNSS representa un reconocimiento a los derechos adquiridos de trabajadores que actualmente cotizan en alguna Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) mediante el Sistema de Capitalización Individual.

Ahora esos trabajadores podrían calificar para retornar al Sistema de Reparto, por el cual obtendrán una pensión del Estado dominicano.

La jubilación será otorgada siempre que se cumplan los requisitos de edad y el tiempo en servicio necesarios para recibir una pensión en el Sistema de Reparto Estatal por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda (DGJP).

Durante una sesión ordinaria del CNSS, se dispuso que las solicitudes de reingreso se recibirán a través de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), y serán conocidas y aprobadas por una Comisión Interinstitucional Evaluadora.

La resolución establece que la Comisión Interinstitucional Evaluadora, deberá elaborar en un plazo no mayor de 15 días, un Manual de Procedimientos. También debe sesionar de manera regular con una frecuencia mínima 30 días, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

El CNSS tomó esta decisión por ser el responsable de velar por el cumplimiento de los propósitos de la Ley 87-01 en materia de protección y de realizar los ajustes necesarios al marco normativo, atendiendo a las problemáticas observadas en el desarrollo del sistema que permitan evolucionar y responder a las necesidades y realidades de su población.

plazo

Esta disposición del Consejo instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), en un plazo de 30 días, a establecer el mecanismo necesario para el cumplimiento de la resolución.

El CNSS instruye también a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) a realizar de manera inmediata una campaña de concientización y promoción sobre la resolución.

La cuenta de capitalización individual es el registro unificado de los aportes que, de conformidad con el Artículo 59 de la Ley, son propiedad exclusiva de cada afiliado. Este registro se efectúa en la AFP de elección del trabajador y comprende todos los aportes voluntarios y obligatorios, el monto que corresponda al bono de reconocimiento cuando se haga efectivo, si aplica, pago de prestaciones y la rentabilidad que le corresponda del fondo administrativo.

Sistema de pensión basado en aportaciones definidas, que constituyen un fondo común del cual los afiliados en edad de retiro reciben las pensiones definidas por la ley o reglamentación que lo crea. En este sistema el monto de la pensión asignada a cada beneficiario no guarda relación con el aporte realizado durante su vida laboral.