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EN VIVO: Asamblea Revisora comienza proceso de lectura a 278 artículos de la Constitución

La Asamblea Nacional Revisora inició este sábado el procedimiento de lectura a la nueva modificación constitucional, que terminará mañana con la proclama, donde participará el presidente Luis Abinader.

La Asamblea Nacional Revisora inició este sábado el procedimiento de lectura a la nueva modificación constitucional.Jorge Luis Martínez / Listín Diario

La Asamblea Nacional Revisora comenzó este sábado la etapa de lectura a los 278 artículos que contendrá la cuadragésima modificación de la Carta Magna.

Este procedimiento, ordenado por el reglamento del órgano revisor, es necesario para culminar mañana, junto al presidente de la República, Luis Abinader, con la proclamación de la nueva reforma constitucional.

Desde pasadas las 3:00 de la tarde, los asambleístas están reunidos en el Salón de Asambleas del Congreso Nacional, donde verificarán la redacción de los artículos transformados.

Con el sonido de 21 disparos de balas de salva y las notas del himno nacional, los congresistas dieron la apertura a los trabajos rutinarios en los que se prevé la participación de los 32 senadores y 190 diputados.

No obstante, los legisladores del partido Fuerza del Pueblo (FP) anunciaron el pasado jueves su ausencia, alegando que buscaban mantener su coherencia de no respaldar una reforma “innecesaria”.

Mientras que los diputados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) indicaron que únicamente asistirían hoy debido a que mañana tendrán otros compromisos políticos importantes.

El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) tiene desde hace meses programando la celebración de su X Congreso Reinaldo Pared Pérez, donde serán elegidos, mediante votación, el secretario general y presidente de la estructura política.

Mientras que el bloque opositor conformado por los diputados nacionales Elías Wessin, del Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC); y Ramón Raposo, en representación del Partido Revolucionario Dominicano (PRD); se encuentra presente, teniendo como resultado un registro oficial de 24 senadores y 116 diputados.

190 a 170 diputados

En la sesión realizada el pasado 14 de octubre aprobaron en segunda lectura una reducción en la lista de integrantes de la Cámara de Diputados.

Esto se encuentra en el artículo 81 que sobre la representación y composición, donde se acordó reducir a 158 la cantidad de diputados elegidos por circunscripción territorial.

Mientras que mantiene en cinco los legisladores elegidos a nivel nacional por medio de al menos el 1% de votos preferenciales a los partidos, alianzas y coaliciones políticas.

Ese caso aplica cuando las organizaciones políticas no hayan obtenido ninguna curul en el órgano legislativo.

Por igual, no fue variado la matrícula de diputados representante de la diáspora dominicana en países del exterior, que en la actualidad cuenta con 7 congresistas.

Abogado del Gobierno

Además, crea la Oficina del Abogado General de la Administración Pública con la modificación del artículo 166 y 167, donde antes establecía la posición jurídica del Procurador General Administrativo.

Este funcionario, nombrado a través de un decreto del Poder Ejecutivo, es el representante permanente de la administración pública ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

El presidente de la Asamblea Nacional Revisora, apegado a lo dictado en el artículo 59 del reglamento, utilizó como procedimiento votar por capítulo, ya que estos artículos pertenecen a un mismo apartado. Lo mismo sucedió con otras votaciones.

Procuraduría de la República

En la próxima promulgación de la Carta Magna, el Ministerio Público será el órgano del sistema judicial de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad.

Con relación al artículo 169 en el que declara la definición y sus funciones no hay cambios significativos.

No obstante, en el artículo 171 se modifica el método de elección para que el presidente proponga al Consejo Nacional de la Magistratura una persona con el objetivo de que sea seleccionada como procurador general de la República.

“Y aquellas que representen la mitad de los procuradores adjuntos, de conformidad con lo establecido en la ley”, dicta.

El primer mandatario deberá hacerlo durante los primeros 100 días de su gestión.

El procurador y los procuradores adjuntos seleccionados tendrán un periodo de inamovilidad por un periodo de dos años. No obstante, podrán ser confirmados al término de su gestión en caso de que el pleno del CNM así lo considere.

Para ser procurador se requiere ser dominicano, tener una licenciatura o un doctorado en derecho, haber ejercido durante por lo menos 12 años la profesión o docencia en esta materia.

Pero, sobre todo, no haber ocupado puesto directivo en algún partido político, ni haber sido candidato a un puesto de elección popular, ni que haya respaldado en el pasado, mediante proselitismo político, a una entidad o dirigente.

CNM Y TC

Por otro lado, se integró como integrante del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) al presidente del Tribunal Constitucional (TC).

Este órgano constitucional está conformado por el presidente de la República, quien lo encabeza, el presidente del Senado, un senador del bloque político opositor, el presidente de la Cámara de Diputados, un diputado de la bancada opuesta al oficialismo.

Así como también el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y un magistrado suplente.

Unificar elecciones

También, ordena la unificación de las elecciones municipales, congresuales y presidenciales para el periodo de elección 2032.

De esa manera se fijó en el artículo 209 sobre asambleas electorales. Este proceso de sufragio con siete niveles de elección se celebrará el tercer domingo de mayo durante cada cuatro años.

Esta disposición constitucional comenzará luego de culminada las siguientes votaciones, de acuerdo con el transitorio aprobado.

“Candado” a la reelección

Asimismo, el presidente logró instaurar su candado en los niveles de elección presidencial, petrificando el artículo 124.

Para esto, mencionó el artículo 124 en el 268, que declara la forma de gobierno de la República Dominicana.

“Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida en el artículo 4 de esta constitución, que deberá de siempre civil, republicano, democrático y representativo. Tampoco podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124”, instruye.

También contempla una disposición transitoria que inhabilita el presidente Abinader para participar, al cumplir su mandato, en los procesos electorales, en busca de reelegirse o aspirar a la vicepresidencia la República.

“Blindaje” de la reforma

Por último, edificaron el artículo 278 para garantizar que ningún funcionario de elección popular pueda beneficiarse de una reforma constitucional realizada durante su mandato, siempre que está verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia en el cargo.

Este fue denominado como ejercicios electivos y reformas constitucionales.