Congreso

Senado envía a una comisión especial proyecto de reforma al Código de Trabajo

La propuesta de reforma a la ley 16-92 donde está establecido el Código de Trabajo no altera en ningún aspecto las cesantías laborales.

Personas trabajando en una oficinaFuente externa

El pleno del Senado de la República designó este jueves una comisión especial que será la responsable de realizar los estudios relacionados al proyecto de reforma laboral.

El procedimiento realizado por el presidente de la Cámara Alta, Ricardo de los Santos, ocurrió tan solo horas después de que la pieza fuese entregada por el ministro de Trabajo, Luis Miguel de Camps.

La comisión estará presidida por el senador Rafael Duluc Rijo, también conocido como "Cholitín", quien representa al Partido Revolucionario Moderno (PRM) en la provincia La Altagracia.

Por el mismo partido también están los senadores Pedro Catrain, Antonio Taveras, Santiago Zorrilla, María Diloné, Antonio Marte, Cristóbal Castillo.

Mientras que por la Fuerza del Pueblo (FP), único partido político opositor con presencia en el Senado, están los congresistas Omar Fernández y Eduard Espíritusanto.

Modificación al Código

La propuesta de reforma a la ley 16-92 donde está establecido el Código de Trabajo no altera en ningún aspecto las cesantías laborales.

Además, establece los parámetros para permitir una fluidez del teletrabajo, facilitando la dualidad entre la presencia y la virtualidad.

Coloca, según explicó el incumbente, nuevos derechos laborales para quienes se dediquen a trabajos domésticos. El funcionario indicó que las empleadas domésticas podrán acceder a los servicios de la seguridad social del Gobierno.

De Camps destacó que lo contemplado en el documento fue el resultado de las más de 100 sesiones realizadas desde febrero de 2022, para garantizar el consenso en la Mesa Técnica Jurídica del sector productivo de la población.

Dentro de las modificaciones se encuentra que aquellos empleados que realicen teletrabajo no tendrán que usar sus propias herramientas y materiales para desempeñar la labor, sino que la empresa deberá asumir estos costos.

Además, los domingos se pagarán como días ordinarios, si el trabajador descansa otro día de la semana.

La propuesta mantiene el descanso de 36 horas semanales ininterrumpidas pero, en cambio, el domingo el pago no será de un 100%.

El proyecto establece modificaciones al artículo 163 del Código Laboral y agrega el Párrafo III en el que propone que “se deroga parcialmente la disposición contenida en el artículo 1 de la Ley 108, del 21 de marzo de 1967, que señala los días festivos y por tanto no laborables por las oficinas públicas y particulares, exclusivamente en cuanto al carácter no laborable de los domingos”.

En el código vigente, en lo referente al descanso semanal y los días feriados, en el artículo 163 expresa que “Todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de treinta y seis horas. Este descanso será el convenido entre las partes y puede iniciarse cualquier día de la semana. A falta de convención expresa, se inicia a partir del sábado a mediodía”.