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Proyecto de inhabilidades laborales para violadores sexuales durante 30 años será enviado al Senado

En segunda lectura el proyecto de ley que crea el régimen de inhabilidades para personas culpables de cometer violaciones sexuales contra niños, niñas y adolescentes. 

 Cámara de Diputados.LISTIN DIARIO

La Cámara de Diputados aprobó este martes en segunda lectura el proyecto de ley que crea el régimen de inhabilidades para personas culpables de cometer violaciones sexuales contra niños, niñas y adolescentes. 

La pieza, que pasará al Senado de la República, tiene el objetivo de garantizar que los condenados por violación sexual no ejerzan, luego de cumplir los años declarados por la Justicia, posiciones laborales cercanas a espacios donde se encuentren menores de edad y personas con padecimientos especiales.

MODIFICACIÓN 

Este particular, autoría de la diputada Lourdes Aybar, fue aprobado en primera lectura el pasado 18 de febrero en la Cámara Baja, con el compromiso de que serían modificados varios artículos antes de su próximo conocimiento. 

Esto se debe a que algunos congresistas consideraban que este proyecto de ley cruzaba la fina línea de lo “inconstitucional”.

El debate estaba centrado en las propuestas que pretendían adicionar a los actores religiosos como parte de las personas inhabilitadas. 

Sin embargo, el diputado Eugenio Cedeño pidió que no se especificaran los sectores inhabilitados, para evitar limitar el margen en el ámbito de aplicación de la ley. 

Este señalamiento fue acogido por los legisladores e inclusive, el mismo presidente de la Cámara de Diputado, Alfredo Pacheco, quien en sesiones anteriores estaba de acuerdo.

30 años

Sin embargo, la gran variación del proyecto de ley se encuentra en el artículo 3 de la pieza, donde se puntualizó que las imposibilidades que tendrán los violadores en el país contempla un periodo de 30 años. 

“La inhabilidad de la que trata esta norma tendrá un periodo de 30 años y busca la protección del principio constitucional en virtud del interés superior del niño, niña y adolescente”, sostendrá el artículo, que también recibió una reformulación en el nombre, pasando de carácter a periodo de inhabilidad. 

Asimismo, se agregó un segundo párrafo en el que destacaría que el periodo de la medida, propuesta en este documento legislativo, entrará en vigencia a partir del cumplimiento de la condena judicial por el violador. 

“La inhabilitación a la que se refiere este artículo se aplicará a partir del cumplimiento de la sentencia condenatoria”, dicta el nuevo párrafo.

Causas de inhabilitación

Actos sexuales violentos, acceso carnal abusivo, actos sexuales, inducción a la prostitución, trata de personas, estímulo a la prostitución de menores, demanda de explotación sexual comercial de persona, pornografía y turismo sexual, todos relacionados con hechos en que sean afectados infantes y adolescentes, son algunos de los delitos que fijaría esta ley para imponer la exclusión social y laboral.

Profesiones

Además de quienes cometan los delitos mencionados, señala que los educadores con ausencia de “pleno goce” de sus facultades mentales, partiendo de un dictamen de un médico psiquiatra calificado, también serán privados de su libertad laboral.

Al igual que las personas que “habitualmente” ingieran bebidas alcohólicas o consuman drogas o sustancias no autorizadas y les produzcan trastornos graves en su conducta.

Protección de derechos

Según establece el artículo tres del documento “la inhabilidad de la que trata esta norma” es de carácter permanente y busca la protección del principio constitucional en virtud del interés superior del niño, niña y adolescente.