Cámara de Diputados convierte en ley proyecto de Tamizaje Neonatal

El presidente del órgano legislativo, diputado Alfredo Pacheco, aseguró que los estudios realizados por la Comisión Permanente de Salud y los miembros de las diversas bancadas políticas coincidieron en la necesidad de su aprobación debido a que no simboliza “ningún inconveniente” para la sociedad dominicana.

Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara de Diputados.

Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara de Diputados.

La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto de Tamizaje Neonatal para la detección temprana de enfermedades congénitas y metabólicas en la población infantil de la República Dominicana.

La pieza legislativa, aprobada este martes en segunda lectura con 102 votos a favor de los 107 diputados presentes en la sesión ordinaria, tiene el objetivo de garantizar el diagnóstico, a través de pruebas específicas, los “errores Innatos del Metabolismo (EIM)” durante la niñez, para de esta manera evitar los padecimientos producidos durante el desarrollo maligno. Tal es el caso de las discapacidades auditivas, visuales, físicas y cognitivas.

El presidente del órgano legislativo, diputado Alfredo Pacheco, aseguró que los estudios realizados por la Comisión Permanente de Salud y los miembros de las diversas bancadas políticas coincidieron en la necesidad de su aprobación debido a que no simboliza “ningún inconveniente” para la sociedad dominicana.

“Las pruebas del tamizaje neonatal son para prevenir la muerte precoz y otras discapacidades, mediante la detección bioquímica de ciertas enfermedades en el periodo neonatal”, establece el documento de la ley que está a la disposición del Poder Ejecutivo para su promulgación.

También, indica que esto permitirá la disminución del costo moral y económico generado por la discapacidad y la muerte precoz debido a la ausencia o tardanza de un diagnóstico y tratamiento oportuno de este tipo de enfermedades.

De acuerdo con los considerandos de este proyecto congresual, la Organización Mundial de la Salud (OMS) dijo que, en 2016, 5,600,000 niños murieron antes de cumplir los cinco años de edad por estas causas, las cuales se traducen en 15,000 fallecimientos por día.

APLICACIÓN GRATUITA

Según dicta el artículo dos de esta pieza presentada en la cámara baja, el ámbito de aplicación para el desarrollo del Tamizaje Neonatal será efectuado en todo el territorio nacional. El artículo 12 señala que en los centros de salud públicos será el Estado quien deberá garantizar la cobertura de los costos para la realización de las pruebas en los neonatos.

En tanto, el artículo 13 declara que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) tendrán que cumplir con la inclusión de este servicio dentro del listado de coberturas, el cual deberá ser realizado durante los primeros siete días del recién nacido.

Los fondos para la ejecución de esta ley serán consignados el año siguiente a la entrada en vigencia en la Ley de Presupuesto General del Estado, específicamente en el capítulo correspondiente al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS).

Además, el artículo 16 instruye a los rectores de salud y educación a promover la formación de médicos especializados y personal técnico calificado en esta área.

Tipos de pruebas

El documento propuesto por los senadores Bautista Rojas, provincia Hermanas Mirabal; José Castillo Casado, San José de Ocoa; y la senadora Lía Inocencia Díaz, representante de Azua; aprobado por el Senado de la República, cuenta con varias tipologías de pruebas.

Tal es el caso del “tamizaje neonatal básico”, este incluye un conjunto de pruebas en los que se agregan el hipotiroidismo congénito, la fenilcetonuria, galactosemia, el déficit de fibrosis quística, hiperplasia suprarrenal congénita y los defectos de la hemoglobina.

Mientras que en segundo plano se encuentra el “tamizaje neonatal ampliado”, que tiene la finalidad de diagnosticar enfermedades de los aminoácidos, ácidos orgánicos y desórdenes de la beta-oxidación de los ácidos grasos.

Por último, el artículo 9 de esta ley establece como “obligatorio” al personal médico encargado de desarrollar el proceso de tamizaje “informar de manera previa” a los padres o tutor legal del recién nacido sobre las metodologías y las posibles consecuencias.