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Senadores aprueban modificación a Ley de Armas para extender a dos años licencia de porte

Sin embargo, la aprobación absoluta de esta modificación a la ley en el Congreso Nacional dependerá enteramente de la Cámara de Diputados, donde será depositada y estudiada por los congresistas.

Alexis Victoria Yeb, senador por el PRM.

Alexis Victoria Yeb, senador por el PRM.

El Senado de la República aprobó en segunda lectura una modificación a la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, con la que se extendió a dos años la vigencia de la licencia en estos artefactos.

La reforma a la pieza legislativa depositada por el senador de la provincia María Trinidad Sánchez del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Alexis Victoria Yeb, establece una modificación a varios artículos y algunos literales.

Sin embargo, la aprobación absoluta de esta modificación a la ley en el Congreso Nacional dependerá enteramente de la Cámara de Diputados, donde será depositada y estudiada por los congresistas.

Tal es el caso del artículo 21, en el cual indica que las licencias otorgadas al amparo de la presente ley se emitirán de forma “individualizada” y son de carácter “intransferible”.

“Las licencias tendrán vigencia de dos (2) años. La renovación de las licencias será a solicitud del titular de forma personal e intransferible y se efectuará cuando se haya vencido, por cambio de dueño, deterioro o pérdida de la misma, siempre que no existiese ninguna de las causales de inelegibilidad”, indica el primer párrafo de este artículo.

Además, específica que las licencias que no hayan sido renovadas en la fecha correspondiente pagará un recargo equivalente a un 3% mensual sobre el valor del importe de la licencia y las autoridades policiales podrán proceder a incautarla.

El tercer párrafo de esta ley destaca que al momento de expedición de las licencias, el Ministerio de Interior y Policía (MIP) deberá tomar las huellas biométricas del solicitante.

Asimismo, según expresa el documento legal, el MIP podrá regular el registro y las características físicas del arma utilizando tecnologías de balística forense.

Mientras que en el artículo 14 de esta ley plantea la modificación de los literales “d”, del primer numeral, y “e”, del segundo numeral, en los cuales aborda requisitos para que los ciudadanos tengan una condición hábil de optar por un arma de fuego.

“Presentar cada dos años los resultados de la prueba antidopaje y alcohol realizadas en un laboratorio acreditado y certificado por el MIP”, ordenan ambos literales.

El total de los votos al momento de conocer la segunda lectura de este arreglo legislativo, aprobado el pasado 19 de marzo en primera lectura por el Senado, fue de 22, con 18 a favor y 4 rechazos.

Con relación a los votos emitidos para no permitir la extensión a la licencia del porte de armas, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, instruyó a los secretarios a “constar en acta” la decisión de la legisladora de Puerto Plata, Ginette Bournigal, por petición.