Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

congreso

Diputados aceptan observaciones a ley de exenciones fiscales a aviación civil comercial

Fue remitida al Poder Ejecutivo

La Cámara de Diputados aprobó una resolución para deducir una parte de su salario y otorgarlo como “asistencia económica”a las personas afectadas en la tragedia ocurrida recientemente en la provincia San Cristóbal.

La Cámara de Diputados de República Dominicanaarchivo

La Cámara de Diputados aprobó ayer en única lectura una serie de observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo a la Ley que crea un régimen de incentivos fiscales a la aviación civil, comercial, nacional e internacional.

La pieza, que ya es ley al haber sido aprobada en dos lecturas por ambas cámaras legislativas, fue regresada por el Poder Ejecutivo, señalando una serie de artículos con los cuales el gobierno no estuvo de acuerdo.

Las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo, radican en que la pieza aprobada por el Congreso incluía dentro de las exenciones fiscales a las empresas que realicen carga o envío de paquetería aéreo, mientras que desde el proyecto original, depositado por el gobierno, solo destinaba el no pago de impuestos las aerolíneas comerciales de pasajeros.

Asimismo, el diputado Darío Zapata, presidente de la comisión que estudió nuevamente la pieza, dijo que también se removió de los beneficiarios de las exenciones los aviones privados.

Tanto los diputados como los senadores estuvieron de acuerdo con las observaciones realizadas desde el Poder Ejecutivo, por lo que solo resta que la pieza sea promulgada.

Sobre la ley

La ley estipula que se busca crear incentivos fiscales para la aviación civil de la República Dominicana, teniendo como objetivos que se fomente y aumente la competitividad de la industria aérea nacional, promover el aumento de visitantes al país y establecer nuevas rutas domésticas e internacionales desde y hacia mercados estratégicos en el territorio nacional.

Los incentivos fiscales que incluye la ley son la exención total de la retención de impuesto por concepto de pagos de rentar al exterior por arrendamiento de aeronaves o motores de aeronaves; la retención de carácter única y definitiva de solo el cinco por ciento del impuesto por concepto de pagos al exterior por entrenamiento y capacitaciones al personal de tripulación; exención del pago de Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados (Itbis) en la venta de vuelos completos por parte de empresas operadoras dominicanas a empresas en el exterior y exención del pago de arancel e Itbis sobre la importación de naves y aeronaves de sub partidas específicas.

Mientras que en el artículo 6, se establece que los incentivos fiscales tendrán un plazo de 15 años, que empezarán a correr a partir de la promulgación de la ley.

En el caso de su aplicación, será la Junta de Aviación Civil (JAC) los responsables de su implementación, así como de autorizar y rechazar las solicitudes de aplicación de los beneficios, mediante una resolución motivada.