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Diputados aprueban en segunda lectura proyecto de exenciones fiscales a aviación civil comercial

En el caso de su aplicación, será la Junta de Aviación Civil (JAC) los responsables de su implementación, así como de autorizar y rechazar las solicitudes de aplicación de los beneficios, mediante una resolución motivada.

Algunas aerolíneas quebraron durante la crisis, pero otras, apoyadas por los gobiernos y tras someterse a reestructuraciones, son ahora más rentables.

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La Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura el proyecto de ley que crea un régimen de incentivos fiscales a la aviación civil comercial nacional e internacional.

Con esta normativa, el proyecto estipula que se busca crear incentivos fiscales para la aviación civil de la República Dominicana, teniendo como objetivos que se fomente y aumente la competitividad de la industria aérea nacional, promover el aumento de visitantes al país y establecer nuevas rutas domésticas e internacionales desde y hacia mercados estratégicos en el territorio nacional.

Aunque los diputados ya habían aprobado en primera lectura y rendido un informe, fue nuevamente remitido a comisión para realizar algunas modificaciones.

Dentro de las modificaciones realizadas está incluir, dentro de su ámbito de aplicación, establecido en el artículo 3, a operadores aéreos internacionales con establecimiento permanente en el país que se dedican al transporte de pasajeros, carga o correo nacional o internacional, así como otras actividades relativas.

También, en el párrafo del referido artículo quedan excluidas del ámbito de la legislación, las aeronaves del Estado, de uso personal (privado) o que no fuesen dedicadas al trasporte aéreo de pasajeros y carga de forma regular o comercial.

Los incentivos fiscales que incluye la ley son la exención total de la retención de impuesto por concepto de pagos de rentar al exterior por arrendamiento de aeronaves o motores de aeronaves; la retención de carácter única y definitiva de solo el cinco por ciento del impuesto por concepto de pagos al exterior por entrenamiento y capacitaciones al personal de tripulación; exención del pago de Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados (Itbis) en la venta de vuelos completos por parte de empresas operadoras dominicanas a empresas en el exterior y exención del pago de arancel e Itbis sobre la importación de naves y aeronaves de sub partidas específicas.

Mientras que en el artículo 6, se establece que los incentivos fiscales tendrán un plazo de 15 años, que empezarán a correr a partir de la promulgación de la ley.

En el caso de su aplicación, será la Junta de Aviación Civil (JAC) los responsables de su implementación, así como de autorizar y rechazar las solicitudes de aplicación de los beneficios, mediante una resolución motivada.

Diputados aprueban proyecto de exenciones fiscales a aviación civil comercial


También la JAC, en su artículo 16, establece que tendrá facultad para sancionar y cancelar el permiso otorgado a empresas que hagan uso indebido de las exenciones fiscales.

La pieza pasará ahora al Senado de la República que, a pesar de haberlo sancionado, debe aprobar las modificaciones hechas por los diputados.

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