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Diputados aprueban proyecto de amnistía tributaria, que ahora pasa al Senado

En caso de que el Senado de la República lo convierta en ley, quedarían sujetos a la aplicación de la ley las personas físicas y jurídicas, instituciones estatales, entes sin personería jurídica y otros que presentes características determinadas por la misma pieza 

Cámara de Diputados. Foto: Diputados

Cámara de Diputados. Foto: Diputados

La Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura el proyecto de ley que instaura un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria, denominado también como “amnistía tributaria”.

La pieza legislativa, procedente del Poder Ejecutivo, tiene por objeto establecer un tratamiento especial transitorio, hasta el 20 de diciembre de 2023, que permita declarar prescritas de oficio las deudas tributarias que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley, al tiempo de instaurar un procedimiento abreviado de fiscalización, facilidades de pago para deudas tributarias y amnistiar deudas tributarias estatales.

En caso de que el Senado de la República lo convierta en ley, quedarían sujetos a la aplicación de la ley las personas físicas y jurídicas, instituciones estatales, entes sin personería jurídica y otros que presentes características determinadas por la misma pieza.

En su artículo 5, la legislación declara prescritas todas las deudas por concepto de obligaciones tributarias de administración declarativas que “estén transparentadas en la cuenta corriente del contribuyente al momento de la publicación de la presente ley, correspondientes a los ejercicios y periodos fiscales anteriores al año 2015”.

Incluye en este artículo, los Impuestos sobre la Renta, sobre transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS); selectivo al consumo (ISC); al patrimonio inmobiliario (IPI) a las zonas fracas y a las bancas de loterías, de apuestas y deportivas.

Mientras que quedan excluidos de la declaración de prescripción de oficio los impuestos sobre sucesiones y donaciones; por transferencia de ve vehículos de motor; a la transferencia inmobiliaria; emisión de primera placa; de circulación vehicular (Marbete); contribuciones especiales; por dióxido de carbono; tarjeta turistas, entre otros.

Sobre los requisitos que se solicitan a los contribuyentes para ser beneficiados con la declaración de prescripción, deberán estar al día en la presentación de todas las declaraciones y pagos de impuestos desde el año 2016 en adelante, no tener en curso o estar sujeto de un proceso penal tributario y no estar siendo sujeto de una fiscalización en curso.

Esta aplicación será llevada a cabo por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) hasta el 20 de diciembre del presente año.

Previo a su aprobación, se aprobó incluir en la pieza que el Poder Ejecutivo deberá rendir un informe al Congreso Nacional sobre la ejecución de la ley, en caso de aprobarse.